Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores Artículo 26 Federal de México
Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores Federal
Artículo 26.
El Comité de Recursos Humanos, estará integrado de la siguiente forma:I. Un representante de la Secretaría del Trabajo;
II. Un representante de la Secretaría de Hacienda;
III. Un representante de la Secretaría de la Función Pública;
IV. El responsable del área de administración del Instituto, y
V. Un profesionista independiente con amplia experiencia en el área de recursos humanos.
Salvo el caso del profesional independiente, los demás miembros del Comité contarán con sus respectivos suplentes, quienes serán preferentemente servidores públicos del nivel inmediato inferior.
Federal de México Artículo 26 Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
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Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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