Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores Artículo 8 Federal de México
Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores Federal
Artículo 8.
Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto contará con las siguientes atribuciones:
I. Administrar el Fondo;
II. Participar en programas y proyectos en términos de la presente Ley que tengan como finalidad el fomento al ahorro de los trabajadores;
III. Coadyuvar en el desarrollo económico integral de los trabajadores y de sus familias;
IV. Instrumentar acciones que permitan obtener a los trabajadores financiamiento para la adquisición de bienes y servicios, en las mejores condiciones de precio, calidad y crédito;
V. Participar en términos de la presente Ley en los programas que establezcan las instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto limitado, dirigidos a fomentar el crédito para los trabajadores, así como para los almacenes y tiendas a que se refiere el artículo 103 de la Ley Federal del Trabajo;
VI. Brindar apoyo y asesoría en el funcionamiento de las tiendas y almacenes a que se refiere el artículo 103 de la Ley Federal del Trabajo;
VII. Celebrar los actos o contratos relacionados directa o indirectamente con su objeto;
VIII. Celebrar convenios con los poderes legislativo y judicial de la Federación y de las entidades federativas, con los gobiernos de los municipios, así como con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los estados y de la Ciudad de México, a fin de que el Instituto otorgue a los trabajadores respectivos los créditos a que se refiere la fracción II del artículo 9 de esta Ley;
IX. Constituir fideicomisos y otorgar mandatos, directamente relacionados con su objeto, y
X. Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de su objeto, así como proceder a su enajenación, en su caso, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables.
Federal de México Artículo 8 Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
.......... :)
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