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Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores Artículo 8 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores Federal
Artículo 8.

Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto contará con las siguientes atribuciones:

I. Administrar el Fondo;

II. Participar en programas y proyectos en términos de la presente Ley que tengan como finalidad el fomento al ahorro de los trabajadores;

III. Coadyuvar en el desarrollo económico integral de los trabajadores y de sus familias;

IV. Instrumentar acciones que permitan obtener a los trabajadores financiamiento para la adquisición de bienes y servicios, en las mejores condiciones de precio, calidad y crédito;

V. Participar en términos de la presente Ley en los programas que establezcan las instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto limitado, dirigidos a fomentar el crédito para los trabajadores, así como para los almacenes y tiendas a que se refiere el artículo 103 de la Ley Federal del Trabajo;

VI. Brindar apoyo y asesoría en el funcionamiento de las tiendas y almacenes a que se refiere el artículo 103 de la Ley Federal del Trabajo;

VII. Celebrar los actos o contratos relacionados directa o indirectamente con su objeto;

VIII. Celebrar convenios con los poderes legislativo y judicial de la Federación y de las entidades federativas, con los gobiernos de los municipios, así como con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los estados y de la Ciudad de México, a fin de que el Instituto otorgue a los trabajadores respectivos los créditos a que se refiere la fracción II del artículo 9 de esta Ley;

IX. Constituir fideicomisos y otorgar mandatos, directamente relacionados con su objeto, y

X. Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de su objeto, así como proceder a su enajenación, en su caso, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables.



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