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Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores Artículo 10 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/11/2024

Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores Federal
Artículo 10.

El patrimonio del Instituto se integra por:

I. Los bienes muebles e inmuebles que se destinen a su servicio;

II. El efectivo y todos los derechos del Fondo susceptibles de hacerse líquidos;

III. Las utilidades, ingresos propios, intereses, rendimientos, plusvalías y demás recursos que deriven de sus operaciones y los que resulten del aprovechamiento de sus bienes;

IV. Las donaciones que se otorguen a su favor, y

V. Los demás bienes, derechos y recursos que adquiera por cualquier título legal.

Federal de México Artículo 10 Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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