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Ley del Mercado de Valores Artículo 174 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley del Mercado de Valores Federal
Artículo 174.

La Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá determinar mediante disposiciones de carácter general los porcentajes máximos de operación de las casas de bolsa respecto de una misma persona, entidad o grupo de personas que de acuerdo con las mismas disposiciones deban considerarse para estos efectos como un solo cliente.

Federal de México Artículo 174 Ley del Mercado de Valores
Artículo 1 ...173 173 Bis 174 175 176 ...423

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