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Ley del Servicio de Inspección Fiscal Artículo 16 Federal de México


Derogado

Ley del Servicio de Inspección Fiscal Federal
Artículo 16.

Las visitas ordinarias se practicarán a las oficinas y agentes siguientes:

I.- Oficinas Federales de Hacienda.

II.- Aduanas.

III.- Oficinas de Correos y Telégrafos.

IV.- Pagadurías civiles y militares.

V.- Agencias civiles.

VI.- Oficinas y agentes de la Federación con manejo de fondos, valores o bienes que señale, para el fin indicado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Fracción reformada DOF 09-04-2012

Federal de México Artículo 16 Ley del Servicio de Inspección Fiscal
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