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Ley del Servicio de Inspección Fiscal Artículo 18 Federal de México


Derogado

Ley del Servicio de Inspección Fiscal Federal
Artículo 18.

Siempre que al practicarse una visita ordinaria se observe que la marcha u organización de la oficina que se visite, a pesar de encontrarse ajustadas a la Ley, presentan inconvenientes que ocasionen o puedan originas algún perjuicio a los intereses fiscales de la Federación, se formularán las observaciones e informes correspondientes y si la importancia del caso lo requiere, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tomará las medidas necesarias para que cesen los defectos encontrados.
Artículo reformado DOF 09-04-2012

Federal de México Artículo 18 Ley del Servicio de Inspección Fiscal
Artículo 1o ...16 17 18 19 20 ...98

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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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