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Ley del Servicio de Inspección Fiscal Artículo 29 Federal de México


Derogado

Ley del Servicio de Inspección Fiscal Federal
Artículo 29.

Las intervenciones de inspección fiscal se efectuarán con relación a los actos siguientes:

I.- Entrega de las oficinas de la Federación con manejo de fondos, valores o bienes.

II.- Revistas del Ejército y Armada Nacionales, de las corporaciones y oficinas militares, cuerpos de Policía Fiscal, de Salubridad, de Migración, de los pensionistas y otros elementos civiles y demás que se lleven a cabo por las autoridades de la Federación, en casos que afecten los intereses fiscales de la misma.

III.- Actos y contratos relacionados con las obras de construcción, reparación e instalación que se lleven a cabo por cuenta del Gobierno Federal.

IV.- Entrega de las obras de construcción, instalación y reparación que se lleven a cabo por el Gobierno Federal.

V.- Pagos que se efectúen al personal federal, en los casos en que no se exija para su comprobación recibo personal del interesado.

VI.- Remates que celebren las autoridades administrativas, de la Federación.

VII.- Destrucción de valores o bienes que deban llevar a cabo las autoridades administrativas de la Federación.

VIII.- Los demás que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de lo que previene esta Ley.
Fracción reformada DOF 09-04-2012

Intervención en la entrega de oficinas

Federal de México Artículo 29 Ley del Servicio de Inspección Fiscal
Artículo 1o ...27 28 29 30 31 ...98

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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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