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Ley del Servicio de Inspección Fiscal Artículo 29 Federal de México


Derogado

Ley del Servicio de Inspección Fiscal Federal
Artículo 29.

Las intervenciones de inspección fiscal se efectuarán con relación a los actos siguientes:

I.- Entrega de las oficinas de la Federación con manejo de fondos, valores o bienes.

II.- Revistas del Ejército y Armada Nacionales, de las corporaciones y oficinas militares, cuerpos de Policía Fiscal, de Salubridad, de Migración, de los pensionistas y otros elementos civiles y demás que se lleven a cabo por las autoridades de la Federación, en casos que afecten los intereses fiscales de la misma.

III.- Actos y contratos relacionados con las obras de construcción, reparación e instalación que se lleven a cabo por cuenta del Gobierno Federal.

IV.- Entrega de las obras de construcción, instalación y reparación que se lleven a cabo por el Gobierno Federal.

V.- Pagos que se efectúen al personal federal, en los casos en que no se exija para su comprobación recibo personal del interesado.

VI.- Remates que celebren las autoridades administrativas, de la Federación.

VII.- Destrucción de valores o bienes que deban llevar a cabo las autoridades administrativas de la Federación.

VIII.- Los demás que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de lo que previene esta Ley.
Fracción reformada DOF 09-04-2012

Intervención en la entrega de oficinas

Federal de México Artículo 29 Ley del Servicio de Inspección Fiscal
Artículo 1o ...27 28 29 30 31 ...98

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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