Ley del Servicio de Inspección Fiscal Artículo 4o Federal de México
Ley del Servicio de Inspección Fiscal Federal
Artículo 4o.
La inspección fiscal tendrá por materia:I.- Investigar si las oficinas de la Federación con manejo de fondos, valores o bienes, funcionan con la debida regularidad.
II.- Investigar si los agentes de la Federación con manejo de fondos, valores o bienes, cumplen satisfactoriamente con las obligaciones que les impone su cargo.
III.- Vigilar que los actos que se lleven a cabo con motivo del manejo de fondos, valores o bienes de la Federación, o de los que estén bajo su administración o guarda, se ajusten, en cada caso, a las leyes respectivas.
IV.- Intervenir en los actos señalados en la fracción anterior, cuando la ley lo requiera.
V.- Intervenir en los actos o contratos relacionados con las obras de construcción, instalación y reparación que se lleven a cabo por cuenta del Gobierno Federal, y vigilar la ejecución de los mismos.
VI.- Prevenir toda irregularidad en el manejo de los fondos, valores o bienes del Gobierno Federal o de los que se encuentren bajo su administración o guarda, así como en la ejecución de los actos que se enumeran en la fracción III, combatiendo las circunstancias que favorezcan su comisión.
VII.- Tomar las medidas necesarias para que se corrijan, por las autoridades competentes, las anomalías o deficiencias que se observen en el funcionamiento de las oficinas, actuación del personal y en la celebración y cumplimiento de los actos de que tratan las fracciones anteriores.
VIII.- Investigar y comprobar administrativamente las irregularidades en que incurran los agentes de la Federación con manejo de fondos, valores o bienes, los demás funcionarios y empleados de la misma y los particulares, por actos que les sean imputables y estén relacionados con materias sometidas al cuidado de la inspección fiscal, así como promover la constitución de las responsabilidades y aplicación de las sanciones correspondientes.
Federal de México Artículo 4o Ley del Servicio de Inspección Fiscal
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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