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Ley del Servicio de Inspección Fiscal Artículo 80 Federal de México


Derogado

Ley del Servicio de Inspección Fiscal Federal
Artículo 80.

El personal de inspección fiscal y el auxiliar de ésta, en su caso, serán infractores:

I.- Por no efectuar en tiempo oportuno las movilizaciones ordenadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Fracción reformada DOF 09-04-2012

II.- Por salir del lugar que tengan señalado para su radicación o por regresar a él sin orden expresa.

III.- Por no rendir los datos, informes y demás avisos en la forma y dentro de los términos que señalen las disposiciones reglamentarias.

IV.- Por no integrar, en la forma señalada por las disposiciones reglamentarias, los expedientes que deban formar con motivo de su actuación.

V.- Por no remitir o distribuir en la forma y dentro de los términos que fijen las disposiciones reglamentarias, los expedientes a que se refiere la fracción anterior.

VI.- Por obrar con negligencia o descuido notorio en el desempeño de sus funciones.

VII.- Por no llevar a cabo los actos de inspección que deban efectuar.

VIII.- Por proceder dolosamente en el desempeño de su cargo, ya sea ejecutando actos que no deban verificar u omitiendo aquéllos que legalmente procedan.

IX.- Por asentar hechos falsos en la documentación, informes o avisos que deban producir con motivo de su actuación.

X.- Por alterar los libros y documentos que inspeccionen por razón de su cargo.

XI.- Por coludirse con otras personas, sujetas o no a la inspección fiscal, en la ejecución de actos encaminados a obtener algún beneficio, para sí o para terceros, en perjuicio de los intereses fiscales de la Federación.

XII.- Por no guardar la reserva debida, respecto de las órdenes de movilización que reciban o de los actos de inspección en que intervengan.

XIII.- Por faltar al cumplimiento de las demás obligaciones que les impongan esta ley o sus disposiciones reglamentarias.



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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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