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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Artículo 14 Federal de México


Derogado

Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Federal
Artículo 14.

Los actos u omisiones de que tenga conocimiento la Tesorería, que impliquen incumplimiento de esta Ley, de su Reglamento y demás disposiciones legales, deberán comunicarse a la autoridad administrativa competente para que se practiquen las investigaciones y auditorías necesarias y si de ellas apareciere responsabilidad administrativa de los servidores públicos, se impongan las sanciones disciplinarias correspondientes, conforme al procedimiento previsto en la ley de la materia.

Cuando las infracciones a esta Ley impliquen actos delictuosos, previstos en el Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, la Tesorería y en su caso la autoridad que haya efectuado las diligencias de investigación y auditorías señaladas en el párrafo anterior, informarán a la autoridad administrativa competente de la Secretaría de los presuntos hechos delictuosos, para su denuncia o querella ante quien deba conocer del ilícito.

Federal de México Artículo 14 Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Artículo 1o ...12 13 14 14‑Bis 15 ...137

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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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