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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Artículo 21 Federal de México


Derogado

Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Federal
Artículo 21.

Los fondos y, en su caso, los valores resultantes de la recaudación se justificarán de acuerdo con las disposiciones legales o resoluciones de autoridad competente, convenios o contratos; se comprobarán con los documentos que establezcan las disposiciones respectivas en los que conste la certificación oficial o bancaria de la percepción, y deberán reflejarse en los registros de la oficina receptora como dispone el artículo 83 de esta Ley.

Las percepciones por venta de estampillas o formas oficiales valoradas no requerirán de comprobación.



Federal de México Artículo 21 Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Artículo 1o ...20 20‑Bis 21 22 23 ...137

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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