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Ley del Servicio Exterior Mexicano Artículo 15 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Ley del Servicio Exterior Mexicano Federal
Artículo 15.

En todas las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares, inmediatamente después del titular de las mismas habrá un jefe de cancillería y un representante alterno o cónsul adscrito, según corresponda; estos puestos los desempeñará el Miembro del Servicio Exterior de carrera de mayor jerarquía. Las ausencias temporales de los titulares de las Misiones Diplomáticas o Representaciones Consulares, según el caso, serán cubiertas por el jefe de cancillería, representante alterno o por el cónsul adscrito.

Federal de México Artículo 15 Ley del Servicio Exterior Mexicano
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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