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Ley del Servicio Militar Artículo 24 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/11/2024

Ley del Servicio Militar Federal
Artículo 24.

En el activo del Ejército se podrán admitir voluntarios hasta completar la cifra que anualmente fije la Secretaría de la Defensa Nacional, cuando se satisfagan los siguientes requisitos:

I.- Hacer una solicitud.

II.- Ser mexicano mayor de 18 y menor de 30 años de edad, y hasta los 40 años para el personal de especialistas del Ejército.

Se deroga.


III.- Se deroga.

IV.- Satisfacer los requisitos que determine el Reglamento de esta Ley.



Federal de México Artículo 24 Ley del Servicio Militar
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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