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Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica Artículo 79 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica Federal
Artículo 79.

Los miembros de la Junta de Gobierno tendrán la responsabilidad de procurar que las relaciones del Instituto con las Unidades del Estado y otros sectores relevantes para el trabajo del propio Instituto, se desarrollen en forma apropiada para conseguir los objetivos del Instituto y del Sistema.

Al efecto, estas tareas se dividirán en los cinco sectores siguientes: de información demográfica y social; de información económica y financiera; de información geográfica y del medio ambiente; de gobierno, seguridad pública e impartición de justicia y de relaciones con los sectores académico, privado e internacional.


SECCIÓN IV
De las Atribuciones del Presidente del Instituto

Federal de México Artículo 79 Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Artículo 1 ...77 78 79 80 81 ...126

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