Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado Artículo 10
Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado
Artículo 10.
Los Veteranos de la Revolución al Servicio del Estado, cualquiera que sea el empleo que desempeñen, gozarán de todos los beneficios y garantías que las leyes conceden a los trabajadores de base al servicio del Estado y tendrán derecho en igualdad de condiciones, de competencia y antigüedad, para cubrir las vacantes de cualquier naturaleza que se produzcan en cada una de las unidades burocráticas. Los Veteranos de la Revolución que no sean trabajadores del Estado, tendrán derecho para ocupar las plazas de nueva creación, las supernumerarias, las eventuales e interinas y las de última categoría una vez corridos los escalafones; este derecho se aplicará en un 25% de los puestos de base vacantes.Para los efectos de movimientos escalafonarios en los términos del Estatuto para los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, a los Veteranos se les computará tiempo doble de servicio en su respectiva unidad burocrática.
Artículo 10 Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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