Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado Artículo 10 Federal de México
Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado Federal
Artículo 10.
Los Veteranos de la Revolución al Servicio del Estado, cualquiera que sea el empleo que desempeñen, gozarán de todos los beneficios y garantías que las leyes conceden a los trabajadores de base al servicio del Estado y tendrán derecho en igualdad de condiciones, de competencia y antigüedad, para cubrir las vacantes de cualquier naturaleza que se produzcan en cada una de las unidades burocráticas. Los Veteranos de la Revolución que no sean trabajadores del Estado, tendrán derecho para ocupar las plazas de nueva creación, las supernumerarias, las eventuales e interinas y las de última categoría una vez corridos los escalafones; este derecho se aplicará en un 25% de los puestos de base vacantes.Para los efectos de movimientos escalafonarios en los términos del Estatuto para los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, a los Veteranos se les computará tiempo doble de servicio en su respectiva unidad burocrática.
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necesito dar fundamento en que el empleador tiene la obligación de dar recibo de pago y el empleado tiene el derecho de recibir el recibo de pago
buenos dias, en el proceso del intestado aun no se asigna albacea, somos 5 hermanos, solo yo estoy casado con dos hijas de 23 y 21 años de edad, pueden ser nombradas como posibles herederas; segundo, desde casi año y medio que fallecio mi madre, mis hermanos ventajosamente estan recibiendo rentas de las propiedades sin participarme nada, en este punto del juicio yo puedo exigir las rentas mi parte gracias
En principio para poder presentar una denuncia, tendrías que configurar el Dolo, es decir que el dinero te lo solicito con el fin de ocasionarte un perjuicio o detrimento, sin embargo, es complicado, porque hay un contrato, si no se cumplió deberías de iniciar un procedimiento civil de incumplimiento de contrato, considero que si vas por la via penal solo perderás dinero.
Buenas tardes, si un condomino deja de pagar sus cuotas de mantenimiento por varios años y se le restringen los servicios tales como agua, luz, uso de areas comunes, etc. pero despues quiere ponerse al corriente pagando unicamente los ultimos 5 años, es legal?
hola tengo una duda, yo como agraviada de abuso de confianza puedo pedir asesor jurídico gratis en la fiscalía que lleva mi caso y un psicólogo?? ya que todo este tema me está afectando mucho emocionalmente y en mi salud. Porque pedí que me atendiera un psicólogo y me lo negaron.
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