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Ley Federal de Consulta Popular Artículo 34 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal de Consulta Popular Federal
Artículo 34.

Finalizada la verificación correspondiente, el Secretario Ejecutivo del Instituto presentará un informe detallado y desagregado a la Cámara solicitante del Congreso dentro del plazo señalado en el artículo 33 de esta Ley, el resultado de la revisión de que los ciudadanos aparecen en la lista nominal de electores del Instituto, el cual deberá contener:

I.El número total de ciudadanos firmantes;

II.El número de ciudadanos firmantes que se encuentran en la lista nominal de electores y su porcentaje;

III.El número de ciudadanos firmantes que no se encuentran en la lista nominal de electores y su porcentaje;

IV.El número de ciudadanos que no hayan sido contabilizados en virtud de que ya habían firmado una consulta popular anterior;

V.Los resultados del ejercicio muestral, y

VI.Las ciudadanas y los ciudadanos que hayan sido dados de baja de la lista nominal por alguno de los supuestos previstos en la Ley General.

SECCIÓN SEGUNDA
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA CONSULTA POPULAR



Federal de México Artículo 34 Ley Federal de Consulta Popular
Artículo 1 ...32 33 34 35 36 ...65

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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