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Ley Federal de Correduría Pública Artículo 3o Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/10/2024

Ley Federal de Correduría Pública Federal
Artículo 3o.

Corresponde a la Secretaría:

I.- Asegurar la eficacia del servicio que prestan los corredores públicos, como auxiliares del comercio y como fedatarios públicos en la materia que esta ley les autoriza, cuidando siempre la seguridad jurídica en los actos en que intervengan;


II.- Examinar a las personas que deseen obtener la calidad de aspirantes a corredores o a ejercer como corredores públicos, asegurándose de que éstos sean personas dotadas de alta calidad profesional y reconocida honorabilidad;

III.- Expedir y revocar las habilitaciones correspondientes;

IV.- Vigilar la actuación de los corredores públicos y la de los colegios de corredores;

V.- Imponer las sanciones que prescribe la presente ley; y

VI.- Las demás funciones que dispongan las leyes y reglamentos.

Federal de México Artículo 3o Ley Federal de Correduría Pública
Artículo 1o 2o 3o 4o 5o ...23

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Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos


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