Ley Federal de Derechos Artículo 148 Federal de México
Ley Federal de Derechos Federal
Artículo 148.
Por los servicios que se presten por la operación del autotransporte federal y sus servicios auxiliares, en caminos de jurisdicción federal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:A.Por los servicios relacionados con la expedición de:
I.Permisos:
a).Para la operación y explotación de los servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares en sus distintas modalidades, por cada permiso para:
1.Vehículos motrices. Incluye permiso, alta vehicular, dos placas, calcomanía de identificación vehicular y tarjeta de circulación $4,858.24
Cuando los servicios a que se refiere el presente numeral sean solicitados a través de medios electrónicos $3,705.20
2.(Se deroga).
3.Especial para grúas industriales del servicio de autotransporte federal; especial por un viaje para el autotransporte de objetos voluminosos o de gran peso; para complementar la ruta autorizada por concesiones o permisos estatales; depósitos de vehículos; para el autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga; para operar servicios transfronterizos de turismo $907.36
Cuando los servicios a que se refiere el presente numeral sean solicitados a través de medios electrónicos $294.52
4.Especiales en rutas específicas para vehículos que transportan pasajeros y cargas de hasta 4.50 metros de altura, por permiso especial $887.76
Si el permiso que se otorga conforme al numeral 1 de este inciso ampara más de un vehículo motriz, se pagará por cada uno de los subsecuentes únicamente el derecho por el alta, a que se refiere la fracción I del apartado D de este artículo.
b).Para la construcción, operación y explotación de terminales de pasajeros del autotransporte federal, por permiso $2,882.24
II.Autorizaciones:
a).Para la cesión de derechos y obligaciones establecidos en los permisos, por trámite $3,035.74
b).Para el traslado de mancuernas, tricuernas, cuatricuernas y pentacuernas, por permiso $2,676.86
c).Para el inicio de operación de terminal de autotransporte de pasajeros, por autorización:
1.Central $17,422.22
2.Individual $3,105.69
d)Especiales de conectividad a usuarios o transportistas de carga consolidada, permisionarios de pasaje o turismo, para utilizar un camino de menor clasificación, por autorización $887.76
III.Placas metálicas, calcomanía de identificación vehicular y tarjeta de circulación:
a).Reposición de placas para automotor, remolque y semirremolque, para los servicios de autotransporte federal en sus diversas modalidades, servicios auxiliares y de arrendamiento, por placa $1,241.39
b).Reposición de calcomanía de identificación vehicular, por calcomanía$200.88
c).Revalidación de la tarjeta de circulación para automotor, remolque y semirremolque, para los servicios de autotransporte federal en sus diversas modalidades, servicios auxiliares y de arrendamiento, por tarjeta $720.01
1.Por la modificación o reposición de la tarjeta de circulación, por tarjeta $288.94
B.Canje de placas metálicas y calcomanías de identificación:
I.Canje de placas metálicas y calcomanías de identificación para automotores del servicio de carga, pasajeros, turismo, servicios auxiliares, arrendamiento y traslado, por vehículo ...$2,532.45
II.Canje de placa metálica y calcomanía de identificación para remolque y semirremolque, por vehículo $1,261.71
C.Por la solicitud de trámites relativos a la licencia federal digital de conductor, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I.Emisión de la licencia federal digital de conductor, por una categoría en la modalidad nacional o internacional $195.97
II.Solicitud de categoría adicional, cambio de categoría o cambio de modalidad $195.97
III.Renovación de categoría $195.97
D.Servicios diversos:
I.Alta de vehículo automotor, remolque o semirremolque en el permiso de los servicios de autotransporte federal y servicios auxiliares. En el supuesto de arrendamiento: alta de vehículo automotor, remolque o semirremolque o automóvil para uso particular en el registro de arrendamiento; vehículo automotor, remolque o semirremolque en arrendamiento, en el permiso de los servicios de autotransporte federal y servicios auxiliares. Alta de vehículo automotor, remolque o semirremolque por cambio de modalidad:
a).Por cada vehículo motriz. Incluye alta de vehículo, dos placas, calcomanía de identificación vehicular y tarjeta de circulación $4,017.52
Cuando los servicios a que se refiere el presente inciso sean solicitados a través de medios electrónicos, por cada vehículo motriz $3,432.33
b).Por cada unidad de arrastre. Incluye alta de vehículo, una placa, calcomanía de identificación vehicular y tarjeta de circulación $2,867.62
Cuando los servicios a que se refiere el presente inciso sean solicitados a través de medios electrónicos, por cada unidad de arrastre $2,282.44
c).Por cada vehículo automotor, remolque o semirremolque en arrendamiento, en el permiso de los servicios de autotransporte federal y servicios auxiliares; o cambio de modalidad. Incluye alta de vehículo y modificación de la tarjeta de circulación $1,132.54
Cuando los servicios a que se refiere el presente inciso sean solicitados a través de medios electrónicos, por cada vehículo automotor, remolque o semirremolque $547.35
II.Por la emisión del dictamen sobre condiciones de seguridad para utilizar un camino de menor clasificación para autotransporte federal de pasajeros o de turismo, por dictamen $887.76
III.Suscripción de convenio anual celebrado por la Secretaríade Comunicaciones y Transportes con las empresas fabricantes y distribuidoras de vehículos nuevos y empresas trasladistas, por convenio $203.13
IV.Expedición y reposición de placas metálicas de identificación de traslado a empresas armadoras o distribuidoras trasladistas de vehículos nuevos:
a).Por el pago de la renta mensual de placas de traslado, por vehículo $1,011.17
b).Expedición o reposición de placa metálica de identificación de traslado,por vehículo $1,227.84
V.Por el otorgamiento de cada juego de calcomanías y certificado de baja emisión de contaminantes, que se entregue a los centros de verificación de emisiones contaminantesde los vehículos de pasaje y carga $22.55
VI.Por el estudio y, en su caso, aprobación para la autorregulación y verificación en materia de peso y dimensiones máximos, a usuarios y transportistas que cuenten dentro de su proceso de embarque con básculas de plataforma y equipo de medición de dimensiones de su propiedad donde se garantice el cumplimiento del peso y dimensiones máximos que establece la Norma Oficial Mexicana correspondiente, en cada embarque transportado, por aprobación $1,689.31
VII.Por el estudio y, en su caso, aprobación para la autorregulación y verificación en materia de peso y dimensiones máximos, a usuarios y transportistas que cuenten con un mismo proceso de embarque donde se garantice el cumplimiento de peso y dimensiones máximos que establece la Norma Oficial Mexicana correspondiente, en cada embarque transportado, por aprobación $1,689.31
VIII.Por el estudio y, en su caso, aprobación de la instalación de unidades de verificación o laboratorios de prueba, por unidad $1,726.64
IX.Por el estudio y, en su caso, aprobación de terceros para que lleven a cabo verificaciones de la Norma Oficial Mexicana correspondiente, de acuerdo con lo que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por aprobación $1,689.31
Federal de México Artículo 148 Ley Federal de Derechos
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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