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Ley Federal de Derechos Artículo 149


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Ley Federal de Derechos
Artículo 149.

Por los servicios que se presten para la operación del transporte privado en caminos de jurisdicción federal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I.Expedición de permiso para transporte privado, por permiso $2,584.30

II.Expedición de la tarjeta de circulación para el transporte privado, por tarjeta $1,514.51

III.Reposición o modificación de la tarjeta de circulación para el transporte privado, por tarjeta $462.72

IV.Revalidación de la tarjeta de circulación para el transporte privado, por tarjeta $1,241.39

V.Alta de vehículo automotor, remolque o semirremolque en el permiso de transporte privado de personas o carga, por vehículo $932.16

Cuando los permisos a que se refiere la presente fracción sean solicitados a través de medios electrónicos, por vehículo $301.32

VI.Permiso para el transporte de materiales peligrosos y sus residuos, por permiso $2,819.07

VII.Permiso especial por un año para el tránsito de grúas industriales del servicio privado,por vehículo, por permiso $907.33

VIII.Permiso por un solo viaje para vehículos privados de autotransporte de objetos voluminosos o de gran peso, con exceso de peso o dimensión, por permiso $864.46

Artículo 149 Ley Federal de Derechos
Artículo 1o ...147‑A 148 149 150 150‑A ...292

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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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