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Ley Federal de Derechos Artículo 177 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Derechos Federal
Artículo 177.

Por los servicios de expedición de cédula individual de registro de objeto, permisos y dictámenes que presta la Secretaríade Educación Pública en materia de monumentos y zonas arqueológicas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I.- Expedición de cédula individual de registro de objeto $19.23

Se exceptúa del pago de derechos previsto en esta fracción a las asociaciones civiles, juntas vecinales y uniones de campesinos, autorizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia como órganos auxiliares para preservar el patrimonio cultural de la Nación; así como a dependencias y entidades de los gobiernos Federal, Estatal y Municipal.

II.- Permisos:

a).- De exportación de reproducciones autorizadas, cuando éstas tengan sello o marca autorizada o registrada por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, sin límite de objetos y por cada operación $170.53

b).-De exportación de reproducción autorizada, cuando ésta carezcan de sello, marca o registro por unidad de empaque $1,709.18

III.- Dictámenes:

a)(Se deroga).

b) Para establecer delimitación de inmuebles privados con monumentos y zonas arqueológicas, a petición de parte $431.08

Federal de México Artículo 177 Ley Federal de Derechos
Artículo 1o ...176 176‑A 177 178 178‑A ...292

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