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Ley Federal de Derechos Artículo 19-C Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal de Derechos Federal
Artículo 19-C.

Por los servicios en materia de cinematografía se pagará el derecho de cinematografía, conforme a las siguientes cuotas:

I.Por la supervisión, clasificación y autorización de cada material cinematográfico en cualquier formato o modalidad:

a).Avance publicitario $970.97

b).Película destinada a exhibición pública $7,775.98

Los contribuyentes podrán optar por pagar el derecho a que se refiere este inciso por cada minuto de duración de la película conforme a la cuota de $86.50

c).- Videograma o material grabado, en cualquier formato o modalidad, por cada media hora o fracción $1,434.76

No pagarán los derechos a que se refiere esta fracción, las instituciones públicas que exhiban películas con fines culturales.

El pago de los derechos previstos en esta fracción se destinará al fomento y promoción de la industria cinematográfica nacional;

II.(Se deroga).

III.(Se deroga).

IV. (Se deroga).

Federal de México Artículo 19-C Ley Federal de Derechos
Artículo 1o ...19‑A 19‑B 19‑C 19‑D 19‑E ...292

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