Ley Federal de Derechos Artículo 19-C Federal de México
Ley Federal de Derechos Federal
Artículo 19-C.
Por los servicios en materia de cinematografía se pagará el derecho de cinematografía, conforme a las siguientes cuotas:I.Por la supervisión, clasificación y autorización de cada material cinematográfico en cualquier formato o modalidad:
a).Avance publicitario $970.97
b).Película destinada a exhibición pública $7,775.98
Los contribuyentes podrán optar por pagar el derecho a que se refiere este inciso por cada minuto de duración de la película conforme a la cuota de $86.50
c).- Videograma o material grabado, en cualquier formato o modalidad, por cada media hora o fracción $1,434.76
No pagarán los derechos a que se refiere esta fracción, las instituciones públicas que exhiban películas con fines culturales.
El pago de los derechos previstos en esta fracción se destinará al fomento y promoción de la industria cinematográfica nacional;
II.(Se deroga).
III.(Se deroga).
IV. (Se deroga).
Federal de México Artículo 19-C Ley Federal de Derechos
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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