Ley Federal de Derechos Artículo 190-B
Ley Federal de Derechos
Artículo 190-B.
Por los servicios que se prestan en relación con bienes inmuebles de la Federación, de las entidades y de las instituciones públicas de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, se pagará el derecho de Registro Público de la Propiedad Federalconforme a las siguientes cuotas:I.(Se deroga).
II.(Se deroga).
III.(Se deroga).
IV.(Se deroga).
V.(Se deroga).
VI.(Se deroga).
VII.(Se deroga).
VIII.(Se deroga).
IX. Expedición de certificados de libertad o existencia de gravámenes $426.59
X. Expedición de certificados de inscripción de propiedad federal $711.69
XI. Expedición de certificados de no inscripción federal $711.69
XII. (Se deroga).
XIII.Expedición de listados y copias fotostáticas de los documentos o datos que obran en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, por cada hoja $34.80
XIV. Expedición de copia certificada de folio real $956.02
XV.- Expedición de copia certificada de documento inscrito $717.18
XVI.(Se deroga).
XVII.Asientos registrales en folio real que soliciten particulares $956.02
El pago de los derechos que establece este artículo comprende la búsqueda de antecedentes registrales y la expedición de las respectivas copias certificadas.
No pagarán los derechos a que se refieren las fracciones X, XIII, XIV y XV de este artículo el poder legislativo y las autoridades judiciales o administrativas cuando así lo requieran para el ejercicio de funciones de investigación o procuración de justicia.
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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