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Ley Federal de Derechos Artículo 195-T Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Ley Federal de Derechos Federal
Artículo 195-T.

Por los servicios relacionados con armas y municiones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

A.Por la expedición o revalidación de cada uno de los siguientes permisos generales:

I.Para la fabricación de armas de fuego, cartuchos, cartuchos de fuego central, armas deportivas o municiones esféricas de plomo $29,078.67

II.Para la fabricación, importación y exportación de partes de escopeta $29,078.67

III.Para la compra y consumo de cartuchos industriales, de salva o deportivos $29,078.67

IV.Para talleres dedicados a la reparación de armas de fuego o gas $28,636.76

B.Por la expedición de cada uno de los siguientes permisos ordinarios:

I.De importación o exportación de armas, cartuchos y elementos constitutivos $20,125.68

II.Para la compra de cartuchos deportivos a los expendios autorizados $3,113.65

III.Por la ampliación de vigencia de un permiso ordinario de importación o exportación de armas y municiones $9,060.94

IV.Por la modificación de un permiso ordinario de importación o exportación de armas y municiones $9,523.10

Para el caso de la modificación del permiso por cambio de destino, se pagará el derecho establecido en la fracción I de este Apartado.

C.Por la expedición de cada uno de los siguientes permisos extraordinarios:

I.Para la importación o exportación de armas y cartuchos $18,067.91

II.Para la compra-venta, donación o permuta de armas o cartuchos $452.04

III.Para la importación o exportación temporal de armas de fuego y cartuchos, con fines cinegéticos o de tiro $3,643.27

IV.Para la transportación de armas:

a).Hasta por tres armas $1,676.58

b).Por cada arma adicional $556.61

V.Por la ampliación de vigencia de un permiso extraordinario de importación o exportación de armas y municiones $9,060.94

VI.Por la modificación de un permiso extraordinario de importación o exportación de armas y municiones $9,523.10

Para el caso de la modificación del permiso por cambio de destino, se pagará el derecho establecido en la fracción I de este Apartado.

D. Por los servicios prestados a coleccionistas o museos de armas de fuego:

I.Por el permiso para coleccionista o museo de armas de fuego $14,566.33

II.Por la autorización para la adquisición y posesión de nuevas armas destinadas al enriquecimiento de una colección o de un museo, e inscripción en el mismo permiso $1,335.87

E.Por el trámite de cada registro:

I.Por el registro inicial para organizador cinegético o criador de fauna silvestre $36,695.80

a).Por su revalidación $18,776.32

II.Anual para club o asociación de deportistas de tiro y cacería $27,155.84

III.Por el registro de un arma de fuego $185.53

IV.Por la expedición de cada constancia de registro $573.48

F. Por la expedición o revalidación de cada licencia para la portación de arma de fuego:

I.Por la expedición de:

a).Licencia particular individual $5,860.71

b).Licencia particular colectiva $91,088.44

c).Licencia oficial colectiva $29,672.39

II.Por la revalidación de:

a).Licencia particular individual $5,860.71

b).Licencia particular colectiva:

1.De 1 a 500 armas $91,088.44

2.De 501 a 1000 armas $136,632.65

3.De 1001 a 2000 armas $182,176.86

4.De 2001 armas en adelante $227,721.09

III.Por la modificación de licencia particular colectiva u oficial colectiva $6,895.22

IV.Por baja de armamento de las licencias oficiales colectivas y particulares colectivas, por robo, extravío o destrucción $13,828.67

V.Por baja de personal de las licencias oficiales colectivas y particulares colectivas $12,656.98

VI.Por alta de personal de las licencias oficiales colectivas y particulares colectivas:

a)De 1 a 50 personas $7,217.94

b)De 51 a 100 personas $14,435.89

c)De 101 a 200 personas $21,653.83

d)De 201 a 500 personas $28,871.77

e).De 501 personas en adelante $36,089.71

Cuando se paguen los derechos a que se refieren las fracciones IV, V o VI de este Apartado, no se estará obligado al pago del derecho establecido en la fracción III del mismo.

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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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