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Ley Federal de Derechos Artículo 195-T Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/03/2025

Ley Federal de Derechos Federal
Artículo 195-T.

Por los servicios relacionados con armas y municiones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

A.Por la expedición o revalidación de cada uno de los siguientes permisos generales:

I.Para la fabricación de armas de fuego, cartuchos, cartuchos de fuego central, armas deportivas o municiones esféricas de plomo $29,078.67

II.Para la fabricación, importación y exportación de partes de escopeta $29,078.67

III.Para la compra y consumo de cartuchos industriales, de salva o deportivos $29,078.67

IV.Para talleres dedicados a la reparación de armas de fuego o gas $28,636.76

B.Por la expedición de cada uno de los siguientes permisos ordinarios:

I.De importación o exportación de armas, cartuchos y elementos constitutivos $20,125.68

II.Para la compra de cartuchos deportivos a los expendios autorizados $3,113.65

III.Por la ampliación de vigencia de un permiso ordinario de importación o exportación de armas y municiones $9,060.94

IV.Por la modificación de un permiso ordinario de importación o exportación de armas y municiones $9,523.10

Para el caso de la modificación del permiso por cambio de destino, se pagará el derecho establecido en la fracción I de este Apartado.

C.Por la expedición de cada uno de los siguientes permisos extraordinarios:

I.Para la importación o exportación de armas y cartuchos $18,067.91

II.Para la compra-venta, donación o permuta de armas o cartuchos $452.04

III.Para la importación o exportación temporal de armas de fuego y cartuchos, con fines cinegéticos o de tiro $3,643.27

IV.Para la transportación de armas:

a).Hasta por tres armas $1,676.58

b).Por cada arma adicional $556.61

V.Por la ampliación de vigencia de un permiso extraordinario de importación o exportación de armas y municiones $9,060.94

VI.Por la modificación de un permiso extraordinario de importación o exportación de armas y municiones $9,523.10

Para el caso de la modificación del permiso por cambio de destino, se pagará el derecho establecido en la fracción I de este Apartado.

D. Por los servicios prestados a coleccionistas o museos de armas de fuego:

I.Por el permiso para coleccionista o museo de armas de fuego $14,566.33

II.Por la autorización para la adquisición y posesión de nuevas armas destinadas al enriquecimiento de una colección o de un museo, e inscripción en el mismo permiso $1,335.87

E.Por el trámite de cada registro:

I.Por el registro inicial para organizador cinegético o criador de fauna silvestre $36,695.80

a).Por su revalidación $18,776.32

II.Anual para club o asociación de deportistas de tiro y cacería $27,155.84

III.Por el registro de un arma de fuego $185.53

IV.Por la expedición de cada constancia de registro $573.48

F. Por la expedición o revalidación de cada licencia para la portación de arma de fuego:

I.Por la expedición de:

a).Licencia particular individual $5,860.71

b).Licencia particular colectiva $91,088.44

c).Licencia oficial colectiva $29,672.39

II.Por la revalidación de:

a).Licencia particular individual $5,860.71

b).Licencia particular colectiva:

1.De 1 a 500 armas $91,088.44

2.De 501 a 1000 armas $136,632.65

3.De 1001 a 2000 armas $182,176.86

4.De 2001 armas en adelante $227,721.09

III.Por la modificación de licencia particular colectiva u oficial colectiva $6,895.22

IV.Por baja de armamento de las licencias oficiales colectivas y particulares colectivas, por robo, extravío o destrucción $13,828.67

V.Por baja de personal de las licencias oficiales colectivas y particulares colectivas $12,656.98

VI.Por alta de personal de las licencias oficiales colectivas y particulares colectivas:

a)De 1 a 50 personas $7,217.94

b)De 51 a 100 personas $14,435.89

c)De 101 a 200 personas $21,653.83

d)De 201 a 500 personas $28,871.77

e).De 501 personas en adelante $36,089.71

Cuando se paguen los derechos a que se refieren las fracciones IV, V o VI de este Apartado, no se estará obligado al pago del derecho establecido en la fracción III del mismo.

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el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


.......... :)


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