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Ley Federal de Derechos Artículo 195-T Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Derechos Federal
Artículo 195-T.

Por los servicios relacionados con armas y municiones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

A.Por la expedición o revalidación de cada uno de los siguientes permisos generales:

I.Para la fabricación de armas de fuego, cartuchos, cartuchos de fuego central, armas deportivas o municiones esféricas de plomo $27,874.49

II.Para la fabricación, importación y exportación de partes de escopeta $27,874.49

III.Para la compra y consumo de cartuchos industriales, de salva o deportivos $27,874.49

IV.Para talleres dedicados a la reparación de armas de fuego o gas $27,450.88

B.Por la expedición de cada uno de los siguientes permisos ordinarios:

I.De importación o exportación de armas, cartuchos y elementos constitutivos $19,292.25

II.Para la compra de cartuchos deportivos a los expendios autorizados $2,984.71

III.Por la ampliación de vigencia de un permiso ordinario de importación o exportación de armas y municiones $8,685.72

IV.Por la modificación de un permiso ordinario de importación o exportación de armas y municiones $9,128.74

Para el caso de la modificación del permiso por cambio de destino, se pagará el derecho establecido en la fracción I de este Apartado.

C.Por la expedición de cada uno de los siguientes permisos extraordinarios:

I.Para la importación o exportación de armas y cartuchos $17,319.70

II.Para la compra-venta, donación o permuta de armas o cartuchos $433.32

III.Para la importación o exportación temporal de armas de fuego y cartuchos, con fines cinegéticos o de tiro $3,492.40

IV.Para la transportación de armas:

a).Hasta por tres armas $1,607.15

b).Por cada arma adicional $533.56

V.Por la ampliación de vigencia de un permiso extraordinario de importación o exportación de armas y municiones $8,685.72

VI.Por la modificación de un permiso extraordinario de importación o exportación de armas y municiones $9,128.74

Para el caso de la modificación del permiso por cambio de destino, se pagará el derecho establecido en la fracción I de este Apartado.

D. Por los servicios prestados a coleccionistas o museos de armas de fuego:

I.Por el permiso para coleccionista o museo de armas de fuego $13,963.12

II.Por la autorización para la adquisición y posesión de nuevas armas destinadas al enriquecimiento de una colección o de un museo, e inscripción en el mismo permiso $1,280.55

E.Por el trámite de cada registro:

I.Por el registro inicial para organizador cinegético o criador de fauna silvestre $35,176.19

a).Por su revalidación $17,998.77

II.Anual para club o asociación de deportistas de tiro y cacería $26,031.29

III.Por el registro de un arma de fuego $177.85

IV.Por la expedición de cada constancia de registro $549.73

F. Por la expedición o revalidación de cada licencia para la portación de arma de fuego:

I.Por la expedición de:

a).Licencia particular individual $5,618.01

b).Licencia particular colectiva $87,316.37

c).Licencia oficial colectiva $28,443.63

II.Por la revalidación de:

a).Licencia particular individual $5,618.01

b).Licencia particular colectiva:

1.De 1 a 500 armas $87,316.37

2.De 501 a 1000 armas $130,974.55

3.De 1001 a 2000 armas $174,632.73

4.De 2001 armas en adelante $218,290.92

III.Por la modificación de licencia particular colectiva u oficial colectiva $6,609.68

IV.Por baja de armamento de las licencias oficiales colectivas y particulares colectivas, por robo, extravío o destrucción $13,256.01

V.Por baja de personal de las licencias oficiales colectivas y particulares colectivas $12,132.84

VI.Por alta de personal de las licencias oficiales colectivas y particulares colectivas:

a)De 1 a 50 personas $6,919.04

b)De 51 a 100 personas $13,838.08

c)De 101 a 200 personas $20,757.12

d)De 201 a 500 personas $27,676.16

e).De 501 personas en adelante $34,595.20

Cuando se paguen los derechos a que se refieren las fracciones IV, V o VI de este Apartado, no se estará obligado al pago del derecho establecido en la fracción III del mismo.

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