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Ley Federal de Derechos Artículo 195-Z-33 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal de Derechos Federal
Artículo 195-Z-33.

Por otorgar permisos para la explotación de embarcaciones en servicio de navegación de cabotaje, o su renovación, se pagará anualmente el derecho correspondiente por cada embarcación, conforme a las cuotas siguientes:

I. Cruceros turísticos:

a)Embarcaciones de pasajeras y pasajeros, de hasta 499.99 unidades de arqueo bruto, equipadas para brindar servicios de pernocta, descanso y recreativos a bordo y en puerto $23,254.71

b).Embarcaciones de 500 hasta 1,000 unidades de arqueo bruto $48,623.45

c).Embarcaciones de 1,000.01 hasta 5,000.00 unidades de arqueo bruto $64,480.20

d).Embarcaciones de más de 5,000.01 unidades de arqueo bruto $75,050.55

II.Transporte de pasajeras y pasajeros en navegación de cabotaje:

a).Embarcaciones cuya capacidad sea hasta 3.5 unidades de arqueo bruto $1,033.47

b).Embarcaciones mayores a 3.5 y menores de 500 unidades de arqueo bruto $2,066.96

c).Embarcaciones de 500 o más unidades de arqueo bruto $4,133.91

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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


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