Imprimir

Ley Federal de Derechos Artículo 195-Z-33 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2026

Ley Federal de Derechos
Artículo 195-Z-33.

Por otorgar permisos para la explotación de embarcaciones en servicio de navegación de cabotaje, o su renovación, se pagará anualmente el derecho correspondiente por cada embarcación, conforme a las cuotas siguientes:

I. Cruceros turísticos:

a)Embarcaciones de pasajeras y pasajeros, de hasta 499.99 unidades de arqueo bruto, equipadas para brindar servicios de pernocta, descanso y recreativos a bordo y en puerto $23,254.71

b).Embarcaciones de 500 hasta 1,000 unidades de arqueo bruto $48,623.45

c).Embarcaciones de 1,000.01 hasta 5,000.00 unidades de arqueo bruto $64,480.20

d).Embarcaciones de más de 5,000.01 unidades de arqueo bruto $75,050.55

II.Transporte de pasajeras y pasajeros en navegación de cabotaje:

a).Embarcaciones cuya capacidad sea hasta 3.5 unidades de arqueo bruto $1,033.47

b).Embarcaciones mayores a 3.5 y menores de 500 unidades de arqueo bruto $2,066.96

c).Embarcaciones de 500 o más unidades de arqueo bruto $4,133.91

México Artículo 195-Z-33 Ley Federal de Derechos
Artículo 1o ...195‑Z‑31 195‑Z‑32 195‑Z‑33 195‑Z‑34 195‑Z‑35 ...292

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse