Ley Federal de Derechos Artículo 195-Z-33 México
Ley Federal de Derechos
Artículo 195-Z-33.
Por otorgar permisos para la explotación de embarcaciones en servicio de navegación de cabotaje, o su renovación, se pagará anualmente el derecho correspondiente por cada embarcación, conforme a las cuotas siguientes:I. Cruceros turísticos:
a)Embarcaciones de pasajeras y pasajeros, de hasta 499.99 unidades de arqueo bruto, equipadas para brindar servicios de pernocta, descanso y recreativos a bordo y en puerto $23,254.71
b).Embarcaciones de 500 hasta 1,000 unidades de arqueo bruto $48,623.45
c).Embarcaciones de 1,000.01 hasta 5,000.00 unidades de arqueo bruto $64,480.20
d).Embarcaciones de más de 5,000.01 unidades de arqueo bruto $75,050.55
II.Transporte de pasajeras y pasajeros en navegación de cabotaje:
a).Embarcaciones cuya capacidad sea hasta 3.5 unidades de arqueo bruto $1,033.47
b).Embarcaciones mayores a 3.5 y menores de 500 unidades de arqueo bruto $2,066.96
c).Embarcaciones de 500 o más unidades de arqueo bruto $4,133.91
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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