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Ley Federal de Derechos Artículo 196 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Ley Federal de Derechos Federal
Artículo 196.

Por el aprovechamiento de bosques nacionales en terrenos pertenecientes al Gobierno Federal, se pagaránderechos conforme a las siguientes cuotas:

I.- Por el aprovechamiento de la vegetación arbórea:

a).- Maderas, por metro cúbico rollo fustal sin corteza autorizado de: caoba, cedro rojo, primavera, fresno, nogal, guayacán y otras especies similares $3,682.18

b).- Maderas, por metro cúbico rollo fustal sin corteza autorizado de: chacáguanacastle, ceiba, bojón, cedrillo y especies similares $693.75

c).- (Se deroga).

d).- (Se deroga).

e).- Chicle, por tonelada autorizada. $9,564.50

II.- Por el aprovechamiento de la vegetación herbácea para pastoreo, por cabeza-mes.

a) De ganado mayor $23.17

b) De ganado menor $11.18

Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere este artículo, se destinarán a la Comisión NacionalForestal para los programas de restauraciónforestal con especies nativas.

Federal de México Artículo 196 Ley Federal de Derechos
Artículo 1o ...195‑Z‑35 195‑Z‑36 196 197 197‑A ...292

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


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