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Ley Federal de Derechos Artículo 223-Bis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2025

Ley Federal de Derechos
Artículo 223-Bis.

Las personas físicas y morales a que se refieren los artículos 222 y 223 de esta Ley, que trasvasen directamente las aguas nacionales, así como aquéllas que se beneficien del trasvase indirecto, pagarán adicionalmente a las cuotas previstas en el artículo 223 citado, las cuotas siguientes atendiendo a los usos establecidos en el artículo 223 de esta Ley, así como a las zonas de disponibilidad de donde se efectúa la exportación del agua trasvasada y la de importación.

Apartado A, del artículo 223 de esta Ley, fuente de extracción aguas superficiales

Zona de disponibilidad exportadora
Zona de disponibilidad importadora

ZD
1
2
3
4

1
$3.9548

2
$2.1689
$1.8210

3
$1.4589
$0.8455
$0.5968

4
$1.3919
$0.7655
$0.4665
$0.4566

Apartado B, fracción I del artículo 223 de esta Ley, fuente de extracción aguas superficiales

Zona de disponibilidad exportadora
Zona de disponibilidad importadora

ZD
1
2
3
4

1
$117.56

2
$65.99
$56.37

3
$48.70
$32.44
$28.16

4
$41.59
$23.64
$16.18
$13.99

Apartado B, fracción II del artículo 223 de esta Ley, fuente de extracción aguas superficiales

Zona de disponibilidad exportadora
Zona de disponibilidad importadora

ZD
1
2
3
4

1
$1.3587

2
$1.3587
$1.3587

3
$1.3587
$1.3587
$1.3587

4
$1.3587
$1.3587
$1.3587
$1.3587

Apartado B, fracción III del artículo 223 de esta Ley, fuente de extracción aguas superficiales

Zona de disponibilidad exportadora
Zona de disponibilidad importadora

ZD
1
2
3
4

1
$0.9773

2
$0.5618
$0.4877

3
$0.3994
$0.2669
$0.2239

4
$0.3401
$0.1949
$0.1233
$0.1037

Apartado B, fracción IV del artículo 223 de esta Ley, fuente de extracción aguas superficiales

Zona de disponibilidad exportadora
Zona de disponibilidad importadora

ZD
1
2
3
4

1
$2.9123

2
$1.7972
$1.6253

3
$1.2398
$0.8980
$0.7580

4
$1.0142
$0.6331
$0.3917
$0.3128

Apartado C, del artículo 223 de esta Ley, fuente de extracción aguas superficiales

Zona de disponibilidad exportadora
Zona de disponibilidad importadora

ZD
1
2
3
4

1
$0.0415

2
$0.0415
$0.0415

3
$0.0415
$0.0415
$0.0415

4
$0.0415
$0.0415
$0.0415
$0.0415

La cuota que resulte de las tablas anteriores, se aplicará por cada metro cúbico o mil metros cúbicos de agua que durante el trimestre trasvase directamente el contribuyente, así como por cada metro cúbico o mil metros cúbicos de los que se haya beneficiado el contribuyente derivado del trasvase indirecto, según corresponda.

El contribuyente podrá optar por adicionar a la cuota prevista en el artículo 223 de esta Ley, la cuota que se determine de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

: Cuota aplicable al trasvase de aguas nacionales.

: Cuota prevista en el artículo 223 de esta Ley, aplicable según la zona de disponibilidad de exportación para trasvasar y el uso que corresponda.

: Cuota prevista en el artículo 223 de esta Ley, aplicable según la zona de disponibilidad de importación del agua trasvasada y el uso que corresponda.

: Porcentaje de los costos de agotamiento y degradación ambiental respecto al Producto Interno Bruto determinado con base en los costos totales por agotamiento y degradación ambiental sin considerar los costos por agotamiento de hidrocarburos, que hace público el Instituto Nacional de Estadística y Geografía vigente al treinta y uno de diciembre del ejercicio fiscal anterior.

:Tasa social de descuento vigente al treinta y uno de diciembre del ejercicio fiscal anterior, publicada en el Diario Oficial de la Federación por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

: Factor de ajuste ambiental de la zona exportadora.

: Factor de ajuste ambiental de la zona importadora.

: Factor de ajuste de costo de oportunidad social.

Como facilidad administrativa, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día del segundo mes del ejercicio fiscal que corresponda, las cuotas aplicables al trasvase durante dicho ejercicio.

Para los efectos de este artículo se considerará trasvase, el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales conducidasde una cuenca hidrológica a otra mediante obras de infraestructura hidráulica, que para los fines de la presente Ley pueden ser:

a).Directo: El que realizan los asignatarios y concesionarios con autorización de la Comisión Nacional del Agua.

b).Indirecto: El que efectúa el Estado en beneficio de los asignatarios o concesionarios, con inversión federal o con participación de inversión estatal, municipal, social o privada. Dicho beneficio tiene lugar cuando concesionarios y asignatarios usan, aprovechan o explotan aguas nacionales trasvasadas previamente por el Estado.



Artículo 223-Bis Ley Federal de Derechos
Artículo 1o ...222 223 223‑Bis 224 224‑A ...292

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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


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