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Ley Federal de Derechos Artículo 223-Bis Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Derechos Federal
Artículo 223-Bis.

Las personas físicas y morales a que se refieren los artículos 222 y 223 de esta Ley, que trasvasen directamente las aguas nacionales, así como aquéllas que se beneficien del trasvase indirecto, pagarán adicionalmente a las cuotas previstas en el artículo 223 citado, las cuotas siguientes atendiendo a los usos establecidos en el artículo 223 de esta Ley, así como a las zonas de disponibilidad de donde se efectúa la exportación del agua trasvasada y la de importación.

Apartado A, del artículo 223 de esta Ley, fuente de extracción aguas superficiales

Zona de disponibilidad exportadora
Zona de disponibilidad importadora

ZD
1
2
3
4

1
$3.7910

2
$2.0791
$1.7456

3
$1.3985
$0.8105
$0.5721

4
$1.3343
$0.7338
$0.4472
$0.4377

Apartado B, fracción I del artículo 223 de esta Ley, fuente de extracción aguas superficiales

Zona de disponibilidad exportadora
Zona de disponibilidad importadora

ZD
1
2
3
4

1
$112.69

2
$63.26
$54.04

3
$46.68
$31.10
$26.99

4
$39.87
$22.66
$15.51
$13.41

Apartado B, fracción II del artículo 223 de esta Ley, fuente de extracción aguas superficiales

Zona de disponibilidad exportadora
Zona de disponibilidad importadora

ZD
1
2
3
4

1
$1.3024

2
$1.3024
$1.3024

3
$1.3024
$1.3024
$1.3024

4
$1.3024
$1.3024
$1.3024
$1.3024

Apartado B, fracción III del artículo 223 de esta Ley, fuente de extracción aguas superficiales

Zona de disponibilidad exportadora
Zona de disponibilidad importadora

ZD
1
2
3
4

1
$0.9368

2
$0.5385
$0.4675

3
$0.3829
$0.2558
$0.2146

4
$0.3260
$0.1868
$0.1182
$0.0994

Apartado B, fracción IV del artículo 223 de esta Ley, fuente de extracción aguas superficiales

Zona de disponibilidad exportadora
Zona de disponibilidad importadora

ZD
1
2
3
4

1
$2.7917

2
$1.7228
$1.5580

3
$1.1885
$0.8608
$0.7266

4
$0.9722
$0.6069
$0.3755
$0.2998

Apartado C, del artículo 223 de esta Ley, fuente de extracción aguas superficiales

Zona de disponibilidad exportadora
Zona de disponibilidad importadora

ZD
1
2
3
4

1
$0.0398

2
$0.0398
$0.0398

3
$0.0398
$0.0398
$0.0398

4
$0.0398
$0.0398
$0.0398
$0.0398

La cuota que resulte de las tablas anteriores, se aplicará por cada metro cúbico o mil metros cúbicos de agua que durante el trimestre trasvase directamente el contribuyente, así como por cada metro cúbico o mil metros cúbicos de los que se haya beneficiado el contribuyente derivado del trasvase indirecto, según corresponda.

El contribuyente podrá optar por adicionar a la cuota prevista en el artículo 223 de esta Ley, la cuota que se determine de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

: Cuota aplicable al trasvase de aguas nacionales.

: Cuota prevista en el artículo 223 de esta Ley, aplicable según la zona de disponibilidad de exportación para trasvasar y el uso que corresponda.

: Cuota prevista en el artículo 223 de esta Ley, aplicable según la zona de disponibilidad de importación del agua trasvasada y el uso que corresponda.

: Porcentaje de los costos de agotamiento y degradación ambiental respecto al Producto Interno Bruto determinado con base en los costos totales por agotamiento y degradación ambiental sin considerar los costos por agotamiento de hidrocarburos, que hace público el Instituto Nacional de Estadística y Geografía vigente al treinta y uno de diciembre del ejercicio fiscal anterior.

:Tasa social de descuento vigente al treinta y uno de diciembre del ejercicio fiscal anterior, publicada en el Diario Oficial de la Federación por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

: Factor de ajuste ambiental de la zona exportadora.

: Factor de ajuste ambiental de la zona importadora.

: Factor de ajuste de costo de oportunidad social.

Como facilidad administrativa, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día del segundo mes del ejercicio fiscal que corresponda, las cuotas aplicables al trasvase durante dicho ejercicio.

Para los efectos de este artículo se considerará trasvase, el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales conducidasde una cuenca hidrológica a otra mediante obras de infraestructura hidráulica, que para los fines de la presente Ley pueden ser:

a).Directo: El que realizan los asignatarios y concesionarios con autorización de la Comisión Nacional del Agua.

b).Indirecto: El que efectúa el Estado en beneficio de los asignatarios o concesionarios, con inversión federal o con participación de inversión estatal, municipal, social o privada. Dicho beneficio tiene lugar cuando concesionarios y asignatarios usan, aprovechan o explotan aguas nacionales trasvasadas previamente por el Estado.



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


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