Ley Federal de Derechos Artículo 282 Federal de México
Ley Federal de Derechos Federal
Artículo 282.
No estarán obligados al pago del derecho federal a que se refiere este Capítulo:I. Los contribuyentes cuya descarga de aguas residuales del trimestre no rebase los límites permisibles establecidos en las siguientes tablas o, en su caso, en las condiciones particulares de descarga que la Comisión Nacional del Agua emita conforme a la declaratoria de clasificación del cuerpo de las aguas nacionales que corresponda, publicada en el Diario Oficial de la Federación a que se refiere el artículo 87 de la Ley de Aguas Nacionales.
Tabla LÍMITES PERMISIBLES
Parámetros (*)
(miligramos por litro, excepto cuando se especifique)
Ríos, arroyos, canales, drenes
Embalses, lagos y lagunas
Zonas marinas mexicanas
Suelo
Riego de áreas verdes
Infiltración y otros riegos
Cárstico
PM
PD
VI
PM
PD
VI
PM
PD
VI
PM
PD
VI
PM
PD
VI
PM
PD
VI
Temperatura (°C)
35
35
35
35
35
35
35
35
35
35
35
35
35
35
35
35
35
35
Grasas y Aceites
15
18
21
15
18
21
15
18
21
15
18
21
15
18
21
15
18
21
Sólidos Suspendidos Totales
60
72
84
20
24
28
20
24
28
30
36
42
100
120
140
20
24
28
Demanda Química de Oxígeno
150
180
210
100
120
140
85
100
120
60
72
84
150
180
210
60
72
84
Carbono Orgánico Total*
38
45
53
25
30
35
21
25
30
15
18
21
38
45
53
15
18
21
Nitrógeno Total
25
30
35
15
25
30
25
30
35
NA
NA
NA
NA
NA
NA
15
25
30
Fósforo Total
15
18
21
5
10
15
15
18
21
NA
NA
NA
NA
NA
NA
5
10
15
Huevos de Helmintos (huevos/litros)
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
1
Escherichia coli(NMP/100 ml)
250
500
600
250
500
600
250
500
600
250
500
600
250
500
600
50
100
200
Enterococos fecales* (NMP/100 ml)
250
400
500
250
400
500
250
400
500
250
400
500
250
400
500
50
100
200
pH
(UpH)
6-9
Color verdadero
Longitud de onda
Coeficiente de absorción espectral máximo
436 nm
7,0 m-1
525 nm
5,0 m-1
620 nm
3,0 m-1
Toxicidad aguda (UT)
2 a los 15 minutos de exposición
NA: No Aplica
PM: Promedio Mensual
PD: Promedio Diario
VI: Valor Instantáneo
NMP: Número más probable
UpH: Unidades de pH
UT: Unidades de Toxicidad
* Si Cloruros es menor a 1000 mg/L se analiza y reporta DQO.
* Si Cloruros es mayor o igual a 1000 mg/L se analiza y reporta COT.
* Si la conductividad eléctrica menor a 3500 µS/cm se analiza y reporta E. coli
* Si la conductividad eléctrica es mayor o igual a 3500 µS/cm se analiza y reporta Enterococos fecales.
Las determinaciones de Conductividad eléctrica y de Cloruros no requieren la acreditación y aprobación de la entidad correspondiente.
Tabla LÍMITES PERMISIBLES PARA METALES Y CIANUROS
Parámetros (miligramos por litro)
Ríos, arroyos, canales, drenes
Embalses, lagos y lagunas
Zonas marinas mexicanas
Suelo
Riego de áreas verdes
Infiltración y otros riegos
Cárstico
P.M.
P.D.
V.I.
P.M.
P.D.
V.I.
P.M.
P.D.
V.I.
P.M.
P.D.
V.I.
P.M.
P.D.
V.I.
P.M.
P.D.
V.I.
Arsénico
0,2
0,3
0,4
0,1
0,15
0,2
0,2
0,3
0,4
0,2
0,3
0,4
0,1
0,15
0,2
0,1
0,15
0,2
Cadmio
0,2
0,3
0,4
0,1
0,15
0,2
0,2
0,3
0,4
0,05
0,075
0,1
0,1
0,15
0,2
0,05
0,075
0,1
Cianuro
1
2
3
1
1,5
2
2
2,50
3
2
2,5
3
1
1,50
2
1
1,5
2
Cobre
4
5
6
4
5
6
4
5
6
4
5
6
4
5
6
4
5
6
Cromo
1
1,25
1,5
0,5
0,75
1
1
1,25
1,5
0,5
0,75
1
0,5
0,75
1
0,5
0,75
1
Mercurio
0,01
0,015
0,02
0,005
0,008
0,01
0,01
0,015
0,02
0,005
0,008
0,01
0,005
0,008
0,01
0,005
0,008
0,01
Níquel
2
3
4
2
3
4
2
3
4
2
3
4
2
3
4
2
3
4
Plomo
0,2
0,3
0,4
0,2
0,3
0,4
0,5
0,75
1
0,5
0,75
1
0,2
0,3
0,4
0,2
0,3
0,4
Zinc
10
15
20
10
15
20
10
15
20
10
15
20
10
15
20
10
15
20
Parámetros medidos de manera total
P.M: Promedio Mensual
P.D: Promedio Diario
V.I: Valor Instantáneo
Para tales efectos, el contribuyente deberá medir el volumen en cada punto de descarga en términos del artículo 277-A de esta Ley y acompañar a la declaración del trimestre respectivo el reporte que emita el laboratorio acreditado ante la entidad autorizada por la Secretaría de Economía y aprobado por la Comisión Nacional del Agua, que acredite que la calidad de la descarga se efectúa en términos del párrafo anterior.
Los contribuyentes que realicen descargas que estén exentas en los términos de esta fracción y efectúen otras por las que sí se debe cubrir el derecho previsto en este Capítulo, deberán medir los volúmenes y pagar los derechos respectivos en los términos del presente Capítulo. Cuando no se midan los volúmenes exentos respecto de los que sí se debe pagar derechos, estarán obligados al pago de los mismos por la totalidad de los volúmenes descargados, quedando sin efectos la citada exención.
II.- (Se deroga).
III.- Quienes descarguen aguas residuales a redes de drenaje o alcantarillado que no sean bienes del dominio público de la Nación.
IV.(Se deroga).
V.Las poblaciones de hasta 10,000 habitantes, de conformidad con el último Censo General de Población y Vivienda y los organismos operadores de agua potable y alcantarillado, públicos o privados, por las descargas provenientes de aquéllas.
VI.- Por las descargas provenientes del riego agrícola.
VII.Las entidades públicas o privadas, que sin fines de lucro presten servicios de asistencia médica, servicio social o de impartición de educación escolar gratuita en beneficio de poblaciones rurales de hasta 2,500 habitantes, de acuerdo con el último Censo General de Población y Vivienda
VIII.- Los usuarios domésticos que se ubiquen en localidades que carezcan de sistemas de alcantarillado, por las aguas residuales que se generen en su casa habitación.
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el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
.......... :)
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