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Ley Federal de Derechos Artículo 282


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/03/2026

Ley Federal de Derechos
Artículo 282.

No estarán obligados al pago del derecho federal a que se refiere este Capítulo:

I. Los contribuyentes cuya descarga de aguas residuales del trimestre no rebase los límites permisibles establecidos en las siguientes tablas o, en su caso, en las condiciones particulares de descarga que la Comisión Nacional del Agua emita conforme a la declaratoria de clasificación del cuerpo de las aguas nacionales que corresponda, publicada en el Diario Oficial de la Federación a que se refiere el artículo 87 de la Ley de Aguas Nacionales.

Tabla LÍMITES PERMISIBLES

Parámetros (*)
(miligramos por litro, excepto cuando se especifique)
Ríos, arroyos, canales, drenes
Embalses, lagos y lagunas
Zonas marinas mexicanas
Suelo

Riego de áreas verdes
Infiltración y otros riegos
Cárstico

PM
PD
VI
PM
PD
VI
PM
PD
VI
PM
PD
VI
PM
PD
VI
PM
PD
VI
Temperatura (°C)
35
35
35
35
35
35
35
35
35
35
35
35
35
35
35
35
35
35
Grasas y Aceites
15
18
21
15
18
21
15
18
21
15
18
21
15
18
21
15
18
21
Sólidos Suspendidos Totales
60
72
84
20
24
28
20
24
28
30
36
42
100
120
140
20
24
28
Demanda Química de Oxígeno
150
180
210
100
120
140
85
100
120
60
72
84
150
180
210
60
72
84
Carbono Orgánico Total*
38
45
53
25
30
35
21
25
30
15
18
21
38
45
53
15
18
21
Nitrógeno Total
25
30
35
15
25
30
25
30
35
NA
NA
NA
NA
NA
NA
15
25
30
Fósforo Total
15
18
21
5
10
15
15
18
21
NA
NA
NA
NA
NA
NA
5
10
15
Huevos de Helmintos (huevos/litros)
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
1
Escherichia coli(NMP/100 ml)
250
500
600
250
500
600
250
500
600
250
500
600
250
500
600
50
100
200
Enterococos fecales* (NMP/100 ml)
250
400
500
250
400
500
250
400
500
250
400
500
250
400
500
50
100
200
pH
(UpH)
6-9
Color verdadero
Longitud de onda
Coeficiente de absorción espectral máximo

436 nm
7,0 m-1

525 nm
5,0 m-1

620 nm
3,0 m-1
Toxicidad aguda (UT)
2 a los 15 minutos de exposición

NA: No Aplica
PM: Promedio Mensual
PD: Promedio Diario
VI: Valor Instantáneo
NMP: Número más probable
UpH: Unidades de pH
UT: Unidades de Toxicidad
* Si Cloruros es menor a 1000 mg/L se analiza y reporta DQO.
* Si Cloruros es mayor o igual a 1000 mg/L se analiza y reporta COT.
* Si la conductividad eléctrica menor a 3500 µS/cm se analiza y reporta E. coli
* Si la conductividad eléctrica es mayor o igual a 3500 µS/cm se analiza y reporta Enterococos fecales.
Las determinaciones de Conductividad eléctrica y de Cloruros no requieren la acreditación y aprobación de la entidad correspondiente.

Tabla LÍMITES PERMISIBLES PARA METALES Y CIANUROS

Parámetros (miligramos por litro)
Ríos, arroyos, canales, drenes
Embalses, lagos y lagunas
Zonas marinas mexicanas
Suelo

Riego de áreas verdes
Infiltración y otros riegos
Cárstico

P.M.
P.D.
V.I.
P.M.
P.D.
V.I.
P.M.
P.D.
V.I.
P.M.
P.D.
V.I.
P.M.
P.D.
V.I.
P.M.
P.D.
V.I.
Arsénico
0,2
0,3
0,4
0,1
0,15
0,2
0,2
0,3
0,4
0,2
0,3
0,4
0,1
0,15
0,2
0,1
0,15
0,2
Cadmio
0,2
0,3
0,4
0,1
0,15
0,2
0,2
0,3
0,4
0,05
0,075
0,1
0,1
0,15
0,2
0,05
0,075
0,1
Cianuro
1
2
3
1
1,5
2
2
2,50
3
2
2,5
3
1
1,50
2
1
1,5
2
Cobre
4
5
6
4
5
6
4
5
6
4
5
6
4
5
6
4
5
6
Cromo
1
1,25
1,5
0,5
0,75
1
1
1,25
1,5
0,5
0,75
1
0,5
0,75
1
0,5
0,75
1
Mercurio
0,01
0,015
0,02
0,005
0,008
0,01
0,01
0,015
0,02
0,005
0,008
0,01
0,005
0,008
0,01
0,005
0,008
0,01
Níquel
2
3
4
2
3
4
2
3
4
2
3
4
2
3
4
2
3
4
Plomo
0,2
0,3
0,4
0,2
0,3
0,4
0,5
0,75
1
0,5
0,75
1
0,2
0,3
0,4
0,2
0,3
0,4
Zinc
10
15
20
10
15
20
10
15
20
10
15
20
10
15
20
10
15
20
Parámetros medidos de manera total
P.M: Promedio Mensual
P.D: Promedio Diario
V.I: Valor Instantáneo

Para tales efectos, el contribuyente deberá medir el volumen en cada punto de descarga en términos del artículo 277-A de esta Ley y acompañar a la declaración del trimestre respectivo el reporte que emita el laboratorio acreditado ante la entidad autorizada por la Secretaría de Economía y aprobado por la Comisión Nacional del Agua, que acredite que la calidad de la descarga se efectúa en términos del párrafo anterior.

Los contribuyentes que realicen descargas que estén exentas en los términos de esta fracción y efectúen otras por las que sí se debe cubrir el derecho previsto en este Capítulo, deberán medir los volúmenes y pagar los derechos respectivos en los términos del presente Capítulo. Cuando no se midan los volúmenes exentos respecto de los que sí se debe pagar derechos, estarán obligados al pago de los mismos por la totalidad de los volúmenes descargados, quedando sin efectos la citada exención.

II.- (Se deroga).

III.- Quienes descarguen aguas residuales a redes de drenaje o alcantarillado que no sean bienes del dominio público de la Nación.

IV.(Se deroga).

V.Las poblaciones de hasta 10,000 habitantes, de conformidad con el último Censo General de Población y Vivienda y los organismos operadores de agua potable y alcantarillado, públicos o privados, por las descargas provenientes de aquéllas.

VI.- Por las descargas provenientes del riego agrícola.

VII.Las entidades públicas o privadas, que sin fines de lucro presten servicios de asistencia médica, servicio social o de impartición de educación escolar gratuita en beneficio de poblaciones rurales de hasta 2,500 habitantes, de acuerdo con el último Censo General de Población y Vivienda

VIII.- Los usuarios domésticos que se ubiquen en localidades que carezcan de sistemas de alcantarillado, por las aguas residuales que se generen en su casa habitación.

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Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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