Ley Federal de Derechos Artículo 29
Ley Federal de Derechos
Artículo 29.
Por los siguientes servicios que presta la Comisión NacionalBancaria y de Valores, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:I. Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y funcionamiento de sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y sociedades valuadoras de acciones de sociedades de inversión: $41,022.25
II. Por la autorización para la constitución y funcionamiento de sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y sociedades valuadoras de acciones de sociedades de inversión: $421,890.25
III. Por la autorización para la constitución y funcionamiento de sociedades operadoras exclusivamente de sociedades de inversión de capitales o de sociedades de inversión de objeto limitado: $369,335.63
IV.Por el estudio y trámite de la solicitud para la inversión en sociedades inmobiliarias y empresas de servicios auxiliares o complementarios: $41,022.25
V.Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y operación de una institución calificadora de valores: $36,325.36
VI.Por la autorización de una institución calificadora de valores: $421,890.25
VII.Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y funcionamiento de sociedades de inversión de renta variable, en instrumentos de deuda, de capitales y de objeto limitado: $33,855.60
VIII.Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y operación de uniones de crédito: $36,325.33
IX.Por la autorización para la constitución y operación de uniones de crédito: $373,584.06
X. Por cualquier certificación que se expida relativa al Registro Nacional de Valores: $706.58
XI.Por el estudio y trámite de la solicitud y, en su caso, autorización para laconstitución y operación de las Federaciones a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular. $56,426.47
XII.Por el estudio y trámite de la solicitud y, en su caso, autorización para la constitución y operación de sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias con niveles de operación I a IV y Organismos de Integración Financiera Rural a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular $33,855.88
El derecho a que se refiere esta fracción se pagará también por el estudio y trámite de la solicitud y, en su caso, autorización para realizar operaciones de ahorro y préstamo, de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
XIII.Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y operación de casas de bolsa: $36,325.33
XIV.Por la autorización para la constitución y operación de casas de bolsa: $526,759.38
XV.Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y operación de sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores: $36,325.33
XVI.Por la autorización para la constitución y operación de sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores: $373,584.06
XVII.Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y operación de proveedores de precios: $36,325.33
XVIII.Por la autorización para la constitución y operación de proveedores de precios: $373,584.06
XIX.Por el estudio y trámite de la solicitud para obtener el reconocimiento como organismo autorregulatorio: $52,675.94
XX.Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para el establecimiento de oficinas de representación de entidades financieras del exterior: $31,605.56
XXI.Por la autorización para la constitución y funcionamiento de sociedades de inversión de renta variable, en instrumentos de deuda, de capitales y de objeto limitado: $65,154.16
XXII.Por la autorización para el inicio de operaciones de casas de bolsa: $1,621,960.81
XXIII.Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y operación de instituciones de banca múltiple: $64,890.63
XXIV.Por la autorización para la constitución y operación de instituciones de banca múltiple: $954,274.23
XXV.Por la autorización para el inicio de operaciones de instituciones de bancamúltiple: $3,053,677.53
XXVI.Por el estudio, trámite y, en su caso, emisión o renovación del dictamen técnico en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal, que soliciten los centros cambiarios, transmisores de dinero y sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas para obtener su registro: $31,547.04
XXVII.Por la solicitud, análisis y, en su caso, aprobación para que una sociedad financiera de objeto múltiple sea considerada como entidad regulada, en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito: $36,605.58
XXVIII.Por la solicitud, análisis y, en su caso, inscripción en el registro para actuar como asesor en inversiones en términos de la Ley del Mercado de Valores: $41,339.42
XXIX.Por la solicitud, análisis y, en su caso, inscripción o renovación en el registro para actuar como centro cambiario o transmisor de dinero, en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito: $3,052.12
XXX.Por la solicitud, análisis y, en su caso, la certificación o renovación de los auditores externos independientes y demás profesionales, así como a los oficiales de cumplimiento, que presten sus servicios a las entidades y personas sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para la verificación del cumplimiento de las leyes financieras y de las disposiciones que emanen de ellas en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal: $16,557.75
XXXI.Por la solicitud, análisis y, en su caso, la certificación o renovación de los auditores y demás profesionales, que coadyuven con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuando ésta los contrate, para la verificación del cumplimiento de las leyes financieras y de las disposiciones que emanen de ellas en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal: $16,557.75
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Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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