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Ley Federal de Derechos Artículo 29 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Derechos Federal
Artículo 29.

Por los siguientes servicios que presta la Comisión NacionalBancaria y de Valores, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y funcionamiento de sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y sociedades valuadoras de acciones de sociedades de inversión: $39,323.48

II. Por la autorización para la constitución y funcionamiento de sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y sociedades valuadoras de acciones de sociedades de inversión: $404,419.33

III. Por la autorización para la constitución y funcionamiento de sociedades operadoras exclusivamente de sociedades de inversión de capitales o de sociedades de inversión de objeto limitado: $354,041.06

IV.Por el estudio y trámite de la solicitud para la inversión en sociedades inmobiliarias y empresas de servicios auxiliares o complementarios: $39,323.48

V.Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y operación de una institución calificadora de valores: $34,821.09

VI.Por la autorización de una institución calificadora de valores: $404,419.33

VII.Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y funcionamiento de sociedades de inversión de renta variable, en instrumentos de deuda, de capitales y de objeto limitado: $32,453.60

VIII.Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y operación de uniones de crédito: $34,821.06

IX.Por la autorización para la constitución y operación de uniones de crédito: $358,113.55

X. Por cualquier certificación que se expida relativa al Registro Nacional de Valores: $677.32

XI.Por el estudio y trámite de la solicitud y, en su caso, autorización para laconstitución y operación de las Federaciones a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular. $54,089.79

XII.Por el estudio y trámite de la solicitud y, en su caso, autorización para la constitución y operación de sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias con niveles de operación I a IV y Organismos de Integración Financiera Rural a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular $32,453.87

El derecho a que se refiere esta fracción se pagará también por el estudio y trámite de la solicitud y, en su caso, autorización para realizar operaciones de ahorro y préstamo, de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

XIII.Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y operación de casas de bolsa: $34,821.06

XIV.Por la autorización para la constitución y operación de casas de bolsa: $504,945.72

XV.Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y operación de sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores: $34,821.06

XVI.Por la autorización para la constitución y operación de sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores: $358,113.55

XVII.Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y operación de proveedores de precios: $34,821.06

XVIII.Por la autorización para la constitución y operación de proveedores de precios: $358,113.55

XIX.Por el estudio y trámite de la solicitud para obtener el reconocimiento como organismo autorregulatorio: $50,494.57

XX.Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para el establecimiento de oficinas de representación de entidades financieras del exterior: $30,296.74

XXI.Por la autorización para la constitución y funcionamiento de sociedades de inversión de renta variable, en instrumentos de deuda, de capitales y de objeto limitado: $62,456.06

XXII.Por la autorización para el inicio de operaciones de casas de bolsa: $1,554,793.72

XXIII.Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y operación de instituciones de banca múltiple: $62,203.44

XXIV.Por la autorización para la constitución y operación de instituciones de banca múltiple: $914,756.74

XXV.Por la autorización para el inicio de operaciones de instituciones de bancamúltiple: $2,927,221.56

XXVI.Por el estudio, trámite y, en su caso, emisión o renovación del dictamen técnico en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal, que soliciten los centros cambiarios, transmisores de dinero y sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas para obtener su registro: $30,240.64

XXVII.Por la solicitud, análisis y, en su caso, aprobación para que una sociedad financiera de objeto múltiple sea considerada como entidad regulada, en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito: $35,089.70

XXVIII.Por la solicitud, análisis y, en su caso, inscripción en el registro para actuar como asesor en inversiones en términos de la Ley del Mercado de Valores: $39,627.51

XXIX.Por la solicitud, análisis y, en su caso, inscripción o renovación en el registro para actuar como centro cambiario o transmisor de dinero, en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito: $2,925.73

XXX.Por la solicitud, análisis y, en su caso, la certificación o renovación de los auditores externos independientes y demás profesionales, así como a los oficiales de cumplimiento, que presten sus servicios a las entidades y personas sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para la verificación del cumplimiento de las leyes financieras y de las disposiciones que emanen de ellas en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal: $15,872.08

XXXI.Por la solicitud, análisis y, en su caso, la certificación o renovación de los auditores y demás profesionales, que coadyuven con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuando ésta los contrate, para la verificación del cumplimiento de las leyes financieras y de las disposiciones que emanen de ellas en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal: $15,872.08

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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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