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Ley Federal de Derechos Artículo 40 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Ley Federal de Derechos Federal
Artículo 40.

Por el trámite y, en su caso, por el otorgamiento de las inscripciones, concesiones o autorizaciones que a continuación se señalan, se pagará el derecho aduanero de inscripciones, concesiones y autorizaciones, conforme a las siguientes cuotas:

a). Por la inscripción en el registro del despacho de mercancías $7,747.60

b).Por la autorización de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte $15,745.17

c). Por la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado $15,245.28

d). Por la concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. $82,474.77

e). Por la autorización para prestar los servicios de carga, descarga, estiba, acarreo y trasbordo de mercancías en el recinto fiscal $15,745.17

f).Por la autorización de representante legal $12,496.14

g). Por la autorización de dictaminador aduanero $12,496.14

h). Por la autorización para la entrada y salida de mercancías por tuberías, ductos, cables u otros medios de conducción $13,745.79

i).Por la autorización de depósito fiscal temporal para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías $7,497.70

j). Por la inscripción en el Registro de empresas transportistas $8,247.45

k). Por la autorización para el establecimiento de depósito fiscal para la exposición y ventas de mercancías extranjeras y nacionales $68,653.98

I). Por la habilitación de un inmueble en forma exclusiva para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización o prórroga para suadministración: $94,866.53

m) Por la inscripción en el registro de empresas certificadas $35,574.95

n).Por la autorización de mandatario de agente aduanal o de mandatario de agencia aduanal $13,628.84

ñ).Por la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico $32,711.71

o).Por la autorización para prevalidar electrónicamente los datos contenidos en los pedimentos $11,050.26

p).Por la autorización para el procesamiento electrónico de datos necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores $11,050.26

q).Por la autorización para que dentro de los recintos fiscalizados, las mercancías en ellos almacenadas puedan ser objeto de elaboración, transformación o reparación $11,050.26

r).Por la autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o en su caso colocar marbetes o precintos $10,958.79

s).Por la adición de cada bodega, sucursal o instalación a la autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o en su caso colocar marbetes o precintos $4,527.58

t).Por la autorización para la fabricación o importación de candados a que se refiere la Ley Aduanera $2,069.86

u).Por la autorización para prestar los servicios de despacho aduanero de las mercancías de comercio exterior fuera de los días y horas hábiles señalados por el Servicio de Administración Tributaria $270.45

Los derechos a que se refieren los incisos b), c), d), e), h), k), l), m), n), ñ), o), p), q), s) y t) de este artículo se pagarán anualmente. Los derechos a que se refieren los incisos a), f), g), i), j), r) y u) de este artículo se pagarán por única vez.

Por la prórroga de las autorizaciones a que se refieren los incisos b), c), g), h), i), k), n), ñ), o), p) y t) de este artículo, así como por la renovación de las autorizaciones a que se refieren los incisos a) y m) de este artículo, se pagarán las mismas cuotas que se establecen para cada inciso.

Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos establecidos en este artículo se destinarán al Servicio de Administración Tributaria o a la Agencia Nacionalde Aduanas de México, órgano auxiliar de la administración aduanera, según corresponda.

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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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