Ley Federal de Instituciones de Fianzas Artículo 20 Federal de México
Versión actualizada
Ley de Instituciones de Seguros y de FianzasLey Federal de Instituciones de Fianzas Federal
Artículo 20.
Para los efectos de esta Ley, se entiende que existe una misma responsabilidad, aunque se otorguen varias pólizas de fianzas:I.- Cuando una institución otorgue fianzas a varias personas y la exigibilidad de todas las obligaciones afianzadas dependa necesariamente de un mismo hecho o acto;
II.- Cuando la institución otorgue fianzas para garantizar obligaciones a cargo de una misma persona, cuya exigibilidad dependa necesariamente de la realización de un mismo hecho o acto;
III.- Cuando se garanticen obligaciones incondicionales a cargo de una misma persona que consistan en la entrega de dinero, y
IV.- En los demás casos que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones generales.
Federal de México Artículo 20 Ley Federal de Instituciones de Fianzas
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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