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Ley Federal de Instituciones de Fianzas Artículo 20 Federal de México


Derogado

Ley Federal de Instituciones de Fianzas Federal
Artículo 20.

Para los efectos de esta Ley, se entiende que existe una misma responsabilidad, aunque se otorguen varias pólizas de fianzas:

I.- Cuando una institución otorgue fianzas a varias personas y la exigibilidad de todas las obligaciones afianzadas dependa necesariamente de un mismo hecho o acto;

II.- Cuando la institución otorgue fianzas para garantizar obligaciones a cargo de una misma persona, cuya exigibilidad dependa necesariamente de la realización de un mismo hecho o acto;

III.- Cuando se garanticen obligaciones incondicionales a cargo de una misma persona que consistan en la entrega de dinero, y

IV.- En los demás casos que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones generales.

Federal de México Artículo 20 Ley Federal de Instituciones de Fianzas
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