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Ley Federal de Instituciones de Fianzas Artículo 29 Federal de México


Derogado

Ley Federal de Instituciones de Fianzas Federal
Artículo 29.

El fideicomiso sólo se aceptará como garantía cuando se afecten bienes o derechos presentes no sujetos a condición.

En lo conducente, se aplicarán al fideicomiso las proporciones y requisitos exigidos por esta Ley para las demás garantías.

En la constitución del fideicomiso podrá convenirse el procedimiento para la realización de los bienes o derechos afectos al mismo, cuando la afianzadora deba pagar la fianza, o habiendo hecho el pago al beneficiario de la misma, tenga derecho a la recuperación correspondiente. Para estos efectos, las partes pueden autorizar a la institución fiduciaria para que proceda a la enajenación de los bienes o derechos que constituyan el patrimonio del fideicomiso y para que con el producto de esa enajenación se cubran a la afianzadora las cantidades a que tenga derecho, debidamente comprobadas.

Federal de México Artículo 29 Ley Federal de Instituciones de Fianzas
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