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Ley Federal de Instituciones de Fianzas Artículo 79 Federal de México


Derogado

Ley Federal de Instituciones de Fianzas Federal
Artículo 79.

Las instituciones de fianzas requerirán autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para invertir en acciones de sociedades que les presten sus servicios o efectúen operaciones con ellas.

Estas sociedades deberán ajustarse, en cuanto a los servicios u operaciones que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público repute complementarios o auxiliares de las operaciones que sean propias de la institución de fianzas de que se trate, a las reglas de carácter general que dicte la misma Secretaría, y a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Federal de México Artículo 79 Ley Federal de Instituciones de Fianzas
Artículo 1o ...77 78 79 79 Bis 79 Bis‑1 ...130

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