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Ley Federal de Instituciones de Fianzas Artículo 96 Federal de México


Derogado

Ley Federal de Instituciones de Fianzas Federal
Artículo 96.

El documento que consigne la obligación del solicitante, fiado, contrafiador u obligado solidario, acompañado de una copia simple de la póliza y de la certificación de la o las personas facultadas por el consejo de administración de la institución de fianzas de que se trate, de que ésta pagó al beneficiario, llevan aparejada ejecución para el cobro de la cantidad correspondiente así como para el cobro de primas vencidas no pagadas y accesorios.

La certificación a que se refiere el párrafo anterior, hará fe en los juicios respectivos, salvo prueba en contrario.

Federal de México Artículo 96 Ley Federal de Instituciones de Fianzas
Artículo 1o ...95 95 Bis 96 97 98 ...130

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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