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Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Artículo 33 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Federal
Artículo 33.

En el proyecto de Presupuesto de Egresos se deberán presentar en una sección específica las erogaciones correspondientes al gasto en servicios personales, el cual comprende:

I. Las remuneraciones de los servidores públicos y las erogaciones a cargo de los ejecutores de gasto por concepto de obligaciones de carácter fiscal y de seguridad social inherentes a dichas remuneraciones, y

II. Las previsiones salariales y económicas para cubrir los incrementos salariales, la creación de plazas y otras medidas económicas de índole laboral. Dichas previsiones serán incluidas en un capítulo específico del Presupuesto de Egresos.

Una vez aprobada la asignación global de servicios personales en el Presupuesto de Egresos, ésta no podrá incrementarse.

Federal de México Artículo 33 Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
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