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LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículo 85 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Federal
Artículo 85.

Además de los requisitos señalados en el artículo 94 de esta Ley, la solicitud de registro deberá contener:

I.-La manifestación bajo protesta de decir verdad, de la fecha y lugar de la primera explotación comercial ordinaria del esquema de trazado en alguna parte del mundo, o de que éste no ha sido explotado;

II.-Una descripción para la comprensión del esquema de trazado;

III.-La indicación de la función electrónica que realice el circuito integrado al que se incorpora el esquema de trazado;

IV.-La reivindicación de la denominación del esquema de trazado seguido de las palabras "Tal como se ha referido e ilustrado", y

V.-Una reproducción gráfica o fotográfica del esquema de trazado.

El solicitante podrá excluir las partes de la reproducción gráfica o fotográfica relativas a la forma de fabricación del circuito integrado, siempre y cuando las partes presentadas sean suficientes para permitir la identificación del esquema de trazado.



Federal de México Artículo 85 Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
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