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Ley Federal de Protección al Consumidor Artículo 105 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal de Protección al Consumidor Federal
Artículo 105.

Las reclamaciones se podrán presentar dentro del término de un año, en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Tratándose de enajenación de bienes o prestación de servicios.

a)A partir de que se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada;

b)A partir de que se pague el bien o sea exigible el servicio, total o parcialmente;

c)A partir de que se reciba el bien, o se preste el servicio, o

d)A partir de la última fecha en que el consumidor acredite haber directamente requerido al proveedor el cumplimiento de alguna de las obligaciones pactadas por éste.

II.Tratándose del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes:

a)A partir de que se expida el recibo a favor del que disfruta del uso o goce temporal; o

b)A partir de que se cumpla efectivamente la contraprestación pactada en favor del que otorga el uso o goce temporal.

Se exceptúa del término anterior, las reclamaciones que se realicen con motivo de la prestación de servicios educativos o similares, proporcionados por particulares a niñas, niños o adolescentes, por vulneración a los derechos contemplados en el Título Segundo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. La reclamación podrá presentarse dentro del término de diez años a partir de que se advierta dicha vulneración.

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