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Ley Federal de Protección al Consumidor Artículo 130 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Protección al Consumidor Federal
Artículo 130.

Se entiende que existe reincidencia cuando el mismo infractor incurra en dos o más violaciones del mismo precepto legal durante el transcurso de tres años, contados a partir del día en que se cometió la primera infracción, y cuyos procedimientos de infracciones a la Ley sean sustanciados en la misma unidad administrativa de la Procuraduría, dentro de su competencia territorial.

Federal de México Artículo 130 Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo 1 ...129 129 BIS 130 131 132 ...143

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