Ley Federal de Protección al Consumidor Artículo 64 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024
Ley Federal de Protección al Consumidor Federal
Artículo 64.
La prestación del servicio de tiempo compartido, independientemente del nombre o de la forma que se dé al acto jurídico correspondiente, consiste en poner a disposición de una persona o grupo de personas, el uso, goce y demás derechos que se convengan sobre un bien o parte del mismo, en una unidad variable dentro de una clase determinada, por períodos previamente convenidos, mediante el pago de alguna cantidad, sin que, en el caso de inmuebles, se transmita el dominio de éstos.
Federal de México Artículo 64 Ley Federal de Protección al Consumidor
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
05/08/21 22:43:05
Cómo saber que las empresas que intervienen pata la renta de semanas vacacionales son reales o es una estafa?
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