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Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos Artículo 40 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos Federal
Artículo 40.

En todo lo no previsto por esta Ley, en las discusiones y votaciones se observarán, en lo aplicable, las reglas que establecen la Constitución, la Ley Orgánica y el Reglamento Interior del Congreso General para discusión y votación de las leyes. En todo caso, las votaciones deberán ser nominales, para formular, aprobar o reprobar las conclusiones o dictámenes de las Secciones y para resolver incidental o definitivamente en el procedimiento.

Federal de México Artículo 40 Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
Artículo 1o ...38 39 40 41 42 ...93

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