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Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos Artículo 54 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos Federal
Artículo 54.

Las sanciones administrativas se impondrán tomando en cuenta los siguientes elementos:

I.- La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de esta Ley o las que se dicten con base en ella;

II.- Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;

III.- El nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones del infractor;

IV.- Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;

V.- La antigüedad del servicio;

VI.- La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones; y

VII.- El monto del beneficio, daño o perjuicio económicos derivado del incumplimiento de obligaciones.

Federal de México Artículo 54 Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
Artículo 1o ...52 53 54 55 56 ...93

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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