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Ley Federal de Sanidad Animal Artículo 105 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Ley Federal de Sanidad Animal Federal
Artículo 105.

La Secretaría expedirá las disposiciones de sanidad animal, que establezcan las características, condiciones, procedimientos, operación y especificaciones zoosanitarias o las relativas a buenas prácticas pecuarias, que deberán reunir y conforme a las cuales se instalarán y funcionarán los siguientes establecimientos:

I. Aquellos en donde se concentren animales, con motivo de ferias, exposiciones o eventos similares;

II. Unidades de producción;

III. Los Tipos de Inspección Federal, rastros y los demás dedicados al sacrificio de animales para consumo humano;


IV. Los que procesen bienes de origen animal y que impliquen un riesgo zoosanitario;

V. Los destinados a la fabricación, almacenamiento o expendio de alimentos procesados para consumo de animales que representen un riesgo zoosanitario;

VI. Aquellos en donde se fabriquen o expendan productos para uso o consumo animal;

VII. Los hospitales, clínicas veterinarias, laboratorios de constatación o diagnóstico, instituciones de educación superior, institutos de investigaciones y demás establecimientos en donde se estudie o se realicen experimentos con animales y demás que presten servicios zoosanitarios;

VIII. Estaciones cuarentenarias;

IX. Instalaciones de cuarentena guarda-custodia;

X. Puntos de verificación e inspección interna;

XI. Puntos de verificación e inspección zoosanitaria federales;

XII. Puntos de verificación e inspección zoosanitaria para importación;

XIII. Plantas de rendimiento o beneficio;

XIV. Aquellos establecimientos nacionales que presten servicios de sanidad animal; y

XV. Plantas que pretendan exportar bienes de origen animal a los Estados Unidos Mexicanos y que determine la Secretaría.

Las disposiciones de sanidad animal y las relativas a las buenas prácticas pecuarias, establecerán en su caso programas de verificación de los establecimientos, asimismo determinarán aquéllos que deberán contar con médicos veterinarios responsables autorizados.

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