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Ley Federal de Sanidad Animal Artículo 27 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Ley Federal de Sanidad Animal Federal
Artículo 27.

La Secretaría para salvaguardar la sanidad del país establecerá las medidas zoosanitarias necesarias mediante disposiciones en materia de sanidad animal.

El Reglamento de esta Ley determinará las medidas, los procedimientos, los requisitos y las especificaciones para la verificación en lugar de origen y punto de ingreso al país los cuales estarán basados en:

I. Tipo de plaga o enfermedad;

II. Situación zoosanitaria del país de origen;

III. Mercancías reguladas;

IV. Zonas libres reconocidas oficialmente;

V. Servicios veterinarios, infraestructura, sistema de trazabilidad o rastreabilidad; y

VI. Bienestar animal.

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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


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