Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 10 México
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo 10.
El Comité de Evaluación de aspirantes a ser designados como comisionados del Instituto, al que se refiere el artículo 28 de la Constitución, no contará con estructura ni presupuesto propios, por lo que, para el ejercicio de sus atribuciones, se auxiliará del personal adscrito a las instituciones de las que son titulares sus integrantes y podrá emplear los recursos materiales y financieros de éstas en los términos que, al efecto, acuerden los integrantes del Comité de Evaluación.Los actos jurídicos que acuerde el Comité de Evaluación se formalizarán a través de los servidores públicos de las instituciones de las que son titulares sus integrantes y que al efecto señale el propio Comité.
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jose
si el hijo tiene 22 años y ya entro a trabajar aplica pension alimenticia
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
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Código Civil Coahuila Artículo 1930.Recomendados
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