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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 157


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo 157.

El concesionario que preste servicios de radiodifusión tiene la obligación de garantizar la continuidad del servicio público de radiodifusión, por lo que no podrá suspender sus transmisiones, salvo por hecho fortuito o causa de fuerza mayor. El concesionario deberá justificar ante el Instituto la causa.

En caso de suspensión del servicio, el concesionario deberá informar al Instituto:

I.La causa que lo originó;

II.El uso, en su caso, de un equipo de emergencia, y

III.La fecha prevista para la normalización del servicio.

El concesionario deberá presentar al Instituto la información a la que se refieren las fracciones anteriores, en un término de tres días hábiles, contados a partir de que se actualicen.

En caso de mantenimiento o sustitución de las instalaciones y equipos que conformen la estación radiodifusora, los concesionarios deben dar aviso al Instituto de la suspensión temporal del servicio de radiodifusión. Dicho aviso deberá presentarse por lo menos quince días hábiles previos a la fecha en que pretenda suspender el servicio, señalando el horario en que lo realizará, las causas específicas para ello, así como el tiempo en que permanecerá la suspensión. En caso de no haber objeción por parte del Instituto dentro de los cinco días hábiles siguientes al plazo mencionado, el concesionario podrá llevar a cabo el mantenimiento o la sustitución según se trate.

La persistencia de la suspensión del servicio más allá de los plazos autorizados podrá dar lugar a las sanciones correspondientes y, en su caso, a la revocación de la concesión.

Artículo 157 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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