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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 157 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Federal
Artículo 157.

El concesionario que preste servicios de radiodifusión tiene la obligación de garantizar la continuidad del servicio público de radiodifusión, por lo que no podrá suspender sus transmisiones, salvo por hecho fortuito o causa de fuerza mayor. El concesionario deberá justificar ante el Instituto la causa.

En caso de suspensión del servicio, el concesionario deberá informar al Instituto:

I.La causa que lo originó;

II.El uso, en su caso, de un equipo de emergencia, y

III.La fecha prevista para la normalización del servicio.

El concesionario deberá presentar al Instituto la información a la que se refieren las fracciones anteriores, en un término de tres días hábiles, contados a partir de que se actualicen.

En caso de mantenimiento o sustitución de las instalaciones y equipos que conformen la estación radiodifusora, los concesionarios deben dar aviso al Instituto de la suspensión temporal del servicio de radiodifusión. Dicho aviso deberá presentarse por lo menos quince días hábiles previos a la fecha en que pretenda suspender el servicio, señalando el horario en que lo realizará, las causas específicas para ello, así como el tiempo en que permanecerá la suspensión. En caso de no haber objeción por parte del Instituto dentro de los cinco días hábiles siguientes al plazo mencionado, el concesionario podrá llevar a cabo el mantenimiento o la sustitución según se trate.

La persistencia de la suspensión del servicio más allá de los plazos autorizados podrá dar lugar a las sanciones correspondientes y, en su caso, a la revocación de la concesión.

Federal de México Artículo 157 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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