Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 17
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo 17.
Corresponde originariamente al Pleno el ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 15 y de manera exclusiva e indelegable:
I.Resolver los asuntos a los que se refieren las fracciones: I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXXI, XL, XLI, XLIII, XLV, XLVIII, XLIX, LI, LIII, LIV, LVI, y LXII de dicho artículo.
Por lo que se refiere a las fracciones LVIII y LIX, serán indelegables únicamente respecto a la imposición de la sanción;
II.Emitir el estatuto orgánico del Instituto por mayoría calificada de cinco votos, en el que se regulará, al menos, la organización y distribución de facultades de sus unidades;
III.Designar al titular de la autoridad investigadora y al secretario técnico del Pleno, conforme a las propuestas que presente el Comisionado Presidente, así como resolver sobre su remoción;
IV.Designar a los funcionarios del Instituto que se determinen en el estatuto orgánico, a propuesta del Comisionado Presidente y resolver sobre su remoción;
V.Vigilar que los funcionarios y empleados del Instituto actúen con apego a esta Ley, así como a lo dispuesto en el estatuto orgánico y los reglamentos que expida;
VI.Aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto que le proponga el Comisionado Presidente, para que éste lo remita, una vez aprobado, al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de incluirse en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación;
VII.Aprobar y publicar el programa anual de trabajo del Instituto que le presente el Comisionado Presidente;
VIII.Aprobar los informes trimestrales de actividades del Instituto que le presente el Comisionado Presidente;
IX. Conocer los informes que deba rendir el titular del Órgano Interno de Control del Instituto;
X.Fijar las políticas y los programas generales del Instituto;
XI.Nombrar a los miembros del Consejo Consultivo;
XII.Presentar solicitud de sobreseimiento respecto de probables conductas delictivas contra el consumo y la riqueza nacional previstas en el artículo 254 bis del Código Penal Federal;
XIII.Aprobar los lineamientos para su funcionamiento;
XIV.Constituir un Comité conformado por tres comisionados para ordenar la suspensión precautoria a la que se refiere la fracción LXI del artículo 15 de esta Ley, y
XV.Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en esta Ley.
El Pleno determinará en el estatuto orgánico o mediante acuerdo delegatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación, el ejercicio directo o por delegación de las atribuciones previstas en el artículo 15 de esta Ley, que no estén comprendidas en los supuestos señalados en la fracción I de este artículo.
En el estatuto orgánico del Instituto se establecerán las facultades que ejercerán las diversas unidades del mismo, las cuales estarán bajo el mando y supervisión del Pleno o del presidente, según se trate.
Artículo 17 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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