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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 270 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Federal
Artículo 270.

El agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones deberá permitir a los concesionarios y a los autorizados a comercializar servicios de telecomunicaciones en el ámbito geográfico de su concesión, la posibilidad de ofrecer a sus usuarios, bajo las mismas modalidades de pago y en condiciones competitivas, los servicios móviles disponibles, que a su vez el agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones presta a sus usuarios, los que de manera enunciativa, mas no limitativa consisten en:

I.Tiempo aire;

II.Mensajes cortos;

III.Datos;

IV.Servicios de valor agregado, y

V.Servicio de usuario visitante.

Federal de México Artículo 270 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


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