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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 283 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Federal
Artículo 283.

Las obligaciones y limitaciones específicas tendrán por objeto que no se afecte la competencia y libre concurrencia, y el Instituto no estará limitado a las materias referidas en el artículo anterior.Las sanciones previstas en la Ley Federal de Competencia Económica serán aplicables en el caso de agentes con poder sustancial. Asimismo, el Instituto podrá imponer al agente con poder sustancial las medidas previstas en los artículos 266 a 277 de la presente Ley.



Federal de México Artículo 283 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
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