Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 296
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo 296.
Para hacer cumplir sus determinaciones el Instituto podrá emplear, previo apercibimiento, los siguientes medios de apremio:I.Multa de 100 a 20,000 días de salario mínimo;
II.Multa adicional por cada día que no se permita a los verificadores del Instituto el acceso a sus instalaciones y no se otorguen todas las facilidades para realizar la verificación y/o no se entregue la información o documentación requerida, hasta un plazo máximo de diez días naturales, y
III.El auxilio de la fuerza pública.
La cuantía total de la multa no podrá exceder al monto de la fianza de garantía del concesionario que haya otorgado al Instituto o a la autoridad competente antes de la entrada en vigor de la presente Ley.
Si fuera insuficiente el apremio, se podrá solicitar a la autoridad competente se proceda contra el rebelde por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente con independencia de las sanciones que imponga el Instituto en términos de esta Ley.
Para efectos de la fracción III de este artículo, las autoridades federales y los cuerpos de seguridad o policiales deberán prestar en forma expedita el apoyo que solicite el Instituto. En los casos de cuerposde seguridad pública de las entidades federativas o de los municipios, el apoyo se solicitará en los términos de los ordenamientos que regulan la seguridad pública o, en su caso, de conformidad con los acuerdosde colaboración administrativa que se tengan celebrados con la Federación.
Para calcular el importe de las multas impuestas como medidas de apremio a razón de días de salario mínimo, se tendrá como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal del día en que se realice la conducta o se actualice el supuesto.
TÍTULO DÉCIMO QUINTO
Régimen de Sanciones
Artículo 296 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
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Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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