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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 298 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Federal
Artículo 298.

Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley y a las disposiciones que deriven de ella, se sancionarán por el Instituto de conformidad con lo siguiente:

A)Con multa por el equivalente de 0.01% hasta 0.75% de los ingresos del concesionarioo autorizado, por:

I.Presentar de manera extemporánea avisos, reportes, documentos o información;

II.Contravenir las disposiciones sobre homologación de equipos y cableados, o

III.Incumplir con las obligaciones de registro establecidas en esta Ley.

IV. Otras violaciones a esta Ley, a los Reglamentos, a las disposiciones administrativas, planes técnicos fundamentales y demás disposiciones emitidas por el Instituto; así como a las concesiones o autorizaciones que no estén expresamente contempladas en el presente Capítulo.

En el supuesto de que haya cumplimiento espontáneo del concesionario y no hubiere mediado requerimiento o visita de inspección o verificación del Instituto, no se aplicará la sanción referida en el presente inciso.

En caso de que se trate de la primera infracción, el Instituto amonestará al infractor por única ocasión.

B)Con multa por el equivalente de 1% hasta 3%de los ingresos del concesionario o autorizado por:

I.Bloquear, interferir, discriminar, entorpecer o restringir arbitrariamente el derecho de cualquier usuario del servicio de acceso a Internet;

II.Contratar en exclusiva, propiedades para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones o radiodifusión, en contravención a las disposiciones aplicables u órdenes emitidaspor la autoridad;

III.No cumplir con las obligaciones o condiciones establecidas en la concesión o autorización cuyo incumplimiento no esté sancionado con revocación, o

IV. Se deroga.

C)Con multa por el equivalente de 1.1% hasta 4% de los ingresos del concesionario o autorizado por:

I.Celebrar acuerdos que impidan ofrecer servicios y espacios de publicidad a terceros;

II.Ofrecer de forma discriminatoria, los servicios y espacios de publicidad;

III.No observar los límites de exposición máxima para seres humanos a radiaciones electromagnéticas, conforme a la normatividad aplicable;

IV.Establecer barreras de cualquier naturaleza que impidan la conexión del equipo terminal del usuario con otros concesionarios que operen redes de telecomunicaciones;

V.No cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley relacionadas con la colaboración con la justicia, o

VI.Proporcionar dolosamente información errónea de usuarios, de directorios, de infraestructurao de cobro de servicios.

D)Con multa por el equivalente del 2.01% hasta 6% de los ingresos del concesionario o autorizado por:

I.No cumplir con las obligaciones en materia de operación e interconexión de redesde telecomunicaciones;

II.Ejecutar actos que impidan la actuación de otros concesionarios o autorizados con derechoa ello;

III.Interceptar información que se transmita por las redes públicas de telecomunicaciones, salvo que medie resolución de autoridad competente;

IV.Realizar modificaciones a la red sin autorización del Instituto, que afecten el funcionamiento e interoperabilidad de los equipos;

V.No establecer las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad y privacidad de las comunicaciones de los usuarios;

VI.Contravenir las disposiciones o resoluciones en materia de tarifas que establezca el Instituto, o

VII.Incumplir con los niveles de eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico establecidospor el Instituto.

E)Con multa por el equivalente de 6.01% hasta 10%de los ingresos de la persona infractora que:

I.Preste servicios de telecomunicaciones o radiodifusión sin contar con concesióno autorización, o

II.Interrumpa, sin causa justificada o sin autorización del Instituto, la prestación total de servicios en poblaciones en que el concesionario sea el único prestador de ellos.

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