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Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Artículo 11 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal
Artículo 11.

Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir según corresponda, de acuerdo a su naturaleza, con las siguientes obligaciones:

I.Contar con los Comités de Transparencia, las Unidades de Transparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo con su normatividad interna;

II.Designar en las Unidades de Transparencia titulares que dependan directamente del titular del sujeto obligado, y que preferentemente cuenten con experiencia en la materia;

III.Proporcionar capacitación continua y especializada al personal que forme parte de los Comités de Transparencia y Unidades de Transparencia;

IV.Constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental conforme a la normatividad aplicable;

V.Promover la generación, documentación, y publicación de la información en Formatos Abiertos y Accesibles;

VI.Proteger y resguardar la información clasificada como reservada o confidencial;

VII.Reportar al Instituto sobre las acciones de implementación de la normatividad en la materia, en los términos que este determine;

VIII.Atender los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que en materias de transparencia y acceso a la información realice el Instituto y el Sistema Nacional;

IX.Fomentar el uso de tecnologías de la información para garantizar la transparencia, el derecho de acceso a la información y la accesibilidad a éstos;

X.Cumplir con las resoluciones emitidas por el Instituto en ejercicio de las facultades legales respectivas;

XI.Publicar y mantener actualizada la información relativa a las obligaciones de transparencia;

XII.Difundir proactivamente información de interés público;

XIII.Promover acuerdos con instituciones públicas especializadas que pudieran auxiliarles a entregar las respuestas a solicitudes de información en lengua indígena, braille o cualquier otro ajuste razonable con el formato accesible correspondiente, en la forma más eficiente;

XIV.Promover la digitalización de la información en su posesión y la utilización de las tecnologías de información y comunicación, de conformidad con las políticas que al efecto establezca el Sistema Nacional;

XV.Dar atención a las recomendaciones del Instituto, y

XVI.Las demás que resulten de la Ley General y demás normatividad aplicable.



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