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Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Artículo 11 Federal de México


Derogado

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal
Artículo 11.

Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir según corresponda, de acuerdo a su naturaleza, con las siguientes obligaciones:

I.Contar con los Comités de Transparencia, las Unidades de Transparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo con su normatividad interna;

II.Designar en las Unidades de Transparencia titulares que dependan directamente del titular del sujeto obligado, y que preferentemente cuenten con experiencia en la materia;

III.Proporcionar capacitación continua y especializada al personal que forme parte de los Comités de Transparencia y Unidades de Transparencia;

IV.Constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental conforme a la normatividad aplicable;

V.Promover la generación, documentación, y publicación de la información en Formatos Abiertos y Accesibles;

VI.Proteger y resguardar la información clasificada como reservada o confidencial;

VII.Reportar al Instituto sobre las acciones de implementación de la normatividad en la materia, en los términos que este determine;

VIII.Atender los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que en materias de transparencia y acceso a la información realice el Instituto y el Sistema Nacional;

IX.Fomentar el uso de tecnologías de la información para garantizar la transparencia, el derecho de acceso a la información y la accesibilidad a éstos;

X.Cumplir con las resoluciones emitidas por el Instituto en ejercicio de las facultades legales respectivas;

XI.Publicar y mantener actualizada la información relativa a las obligaciones de transparencia;

XII.Difundir proactivamente información de interés público;

XIII.Promover acuerdos con instituciones públicas especializadas que pudieran auxiliarles a entregar las respuestas a solicitudes de información en lengua indígena, braille o cualquier otro ajuste razonable con el formato accesible correspondiente, en la forma más eficiente;

XIV.Promover la digitalización de la información en su posesión y la utilización de las tecnologías de información y comunicación, de conformidad con las políticas que al efecto establezca el Sistema Nacional;

XV.Dar atención a las recomendaciones del Instituto, y

XVI.Las demás que resulten de la Ley General y demás normatividad aplicable.



Federal de México Artículo 11 Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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